Sociedad y Justicia
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Rechazan dictamen que califica de discriminatoria a la controvertida norma

Ministros usan definición del Teletón sobre discapacidad para avalar ley de salud de BC

La legislación prohíbe el ingreso a los Cendi estatales de menores con retraso dependientes

 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de febrero de 2015, p. 39

En la discusión sobre la constitucionalidad de la Ley de Salud Pública de Baja California, que regula la actividad de las guarderías en la entidad, los ministros Fernando Franco y Margarita Luna Ramos se pronunciaron ayer en contra del proyecto elaborado por su colega Olga Sánchez Cordero, tomando como argumento la definición que da el Teletón sobre la discapacidad dependiente de menores.

Pese a que el proyecto de dictamen de Sánchez Cordero plantea que el artículo 147 de la citada norma es inconstitucional y discriminatorio al establecer que los Centros de Desarrollo Infantil son para menores en edad lactante, maternal, preescolar y menores con discapacidad no dependientes, y que el argumento para invalidarlo se basa en convenciones y acuerdos internacionales sobre derechos de la niñez, Franco y Luna Ramos hicieron suya la definición del Teletón.

Esta organización define la discapacidad dependiente de los niños como la limitación que presenta el niño o la niña que tiene daño cerebral severo, por lo cual requiere ayuda total de un familiar para la alimentación, vestido, comunicación, higiene y traslado, señaló Franco, quien añadió que la norma se refiere a menores con capacidad dependiente y que, en consecuencia, no se está prohibiendo que infantes con discapacidad sean admitidos en las guarderías.

Tras señalar que en la legislación nacional no encontró la definición de dicho concepto, Franco dijo: Estuve buscando y me encontré una (definición) que es muy sólida por la organización que lo maneja, porque precisamente se dedica a este tipo de problemas, que es el Teletón.

El ministro señaló que si bien la Ley de Salud Pública local, impugnada vía acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la legislatura de esa entidad por no cumplir con su obligación de adecuar su legislación a lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, no prevé ninguna disposición que verifique centros para menores con discapacidad dependiente, lo cierto es que hay otra norma local que se refiere a centros para atender a menores que requieren educación especial, y en los que no se puede negar la atención. Razón por la cual, la norma es válida.

Artículo cuestionado

En cambio el proyecto, elaborado por Olga Sánchez Cordero, plantea la invalidez del artículo 147 de la citada norma, en la parte que se refiere a la discapacidad dependiente, por ser discriminatoria.

Agregó que no se aprecia la razón sustantiva de la introducción normativa respecto del término discapacidad no dependiente y tampoco es aplicable el término para tutelar los derechos de la infancia.

Además, las desventajas que llevaría a la exclusión de niños con capacidad dependiente resultan de mayor gravedad que las hipotéticas ventajas que tendría la validez de la norma en sus términos.

Los ministros continuarán la discusión el próximo lunes y analizarán la posibilidad de anular la porción que propone el proyecto o bien todo el artículo 147, aunque se requerirá el voto de ocho ministros de los 10 que actualmente integran el pleno para invalidar el artículo referido.