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Los trámites se deberán realizar ante el INM

Brindarán estancia temporal a extranjeros en permanencia irregular
 
Periódico La Jornada
Martes 13 de enero de 2015, p. 10

La Secretaría de Gobernación publicó este lunes en el Diario Oficial, el Programa Temporal de Regularización Migratoria para extranjeros que hayan llegado a México antes de noviembre de 2012 y busquen permanecer en el país temporalmente.

El programa tiene una vigencia del 13 de enero al 18 de diciembre de 2015 y aplica al extranjero que haya llegado a territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012 y que al 13 de enero de 2015 se encuentre residiendo en el país en situación migratoria irregular.

Aquellos que tengan un trámite migratorio pendiente de resolución, salvo que desista del mismo; estén sujetos a procedimiento de retorno asistido o deportación, o estén sujetos a proceso penal o hayan sido condenados, no podrán apegarse al programa.

Para solicitar su regularización deberán llenar el formato correspondiente del trámite migratorio de estancia, identificación oficial, documentos que acrediten su residencia regular o irregular en el país, antes del 9 de noviembre de 2012 y documentos que acrediten su domicilio actual.

Para comprobar su residencia en el país, podrán presentar boletos de avión o de autobús que confirmen su internación, pasaporte con sello de ingreso, documento migratorio, recibos de luz, agua, teléfono u otro servicio. Cumplidos los requisitos, deberán presentarse en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración (INM).

Si el trámite se hace de manera personal, la autoridad migratoria podrá levantar el acta de la comparecencia en ese momento, o bien programarla en una hora y fecha determinadas, al igual que si lo hace por conducto de un apoderado. La fecha de comparecencia no podrá superar los 10 días hábiles posteriores a la entrega de la documentación.

El Instituto Nacional de Migración contará con 30 días naturales para resolver sobre el trámite de regularización, y si el fallo es positivo otorgará al solicitante la condición de estancia de residente temporal por cuatro años.

En la resolución se deberá incluir información sobre el procedimiento y requisitos para obtener la tarjeta de residente temporal, con la cual podrán solicitar permiso para trabajar en el país y el derecho a la preservación de la unidad familiar.

Si la resolución es negativa, la autoridad migratoria dará un plazo de 30 días hábiles para que el migrante salga del territorio nacional, aunque tendrá derecho de interponer un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya surtido efecto la notificación.