l juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal concedió ayer la primera suspensión definitiva en contra de la reforma energética. La demanda –presentada por Altos Hornos de México SA de CV (AHMSA)– pretende que no se le aplique el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos, en especial lo relacionado con la asignación de contratos y el procedimiento forzado de negociación para determinar indemnizaciones y preparar licitaciones, preservando la exploración y explotación de sustancias minerales en las superficies concesionadas
, que beneficiaría a la corporación Minera del Norte SA de CV. La instancia judicial expuso que el fallo tiene por objeto mantener las cosas en el estado que tienen, de modo que no se asigne o contrate la explotación y extracción de gas natural dentro de los terrenos cuyas superficies le fueron concesionadas a la quejosa y que estén vigentes hasta en tanto se dicte la ejecutoria en el juicio principal
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Como se advirtió en su momento, el conjunto de modificaciones legales conocido como reforma energética –aprobado en su parte constitucional en diciembre del año antepasado, y en sus leyes secundarias en agosto de 2014– habría de generar infinidad de conflictos entre particulares y entre éstos y diversas instancias gubernamentales, no sólo porque alteró de manera grave aspectos básicos del pacto social hasta entonces vigente sino también porque introdujo factores de incertidumbre en la propiedad y posesión de la tierra a lo largo y ancho del país. Y por más que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó sin mayor trámite dos demandas para someter a consulta popular la aprobación o el rechazo a tales reformas como un todo, era inevitable que, a la hora de intentar la aplicación de las leyes modificadas, diversas personas físicas o morales se inconformaran con ellas y se ampararan en contra de su ejecución.
En efecto, es previsible que las disposiciones de la reforma energética que plantean la entrega de territorios a concesionarias extractivas en forma casi automática –con la garantía de que la autoridad expropiará a favor de ellas los terrenos que les resulten de interés para la explotación de yacimientos petrolíferos o metalúrgicos o para la construcción de instalaciones energéticas diversas– generen impugnaciones jurídicas de los afectados; al menos, de aquellos que sean capaces de sufragar los costos derivados de las querellas correspondientes.
Es razonable suponer, por ello, que la suspensión definitiva conseguida ayer por AHMSA sea seguida por resoluciones similares en distintos órganos jurisdiccionales y que muchas de las acciones administrativas realizadas al amparo de la reforma referida se vean empantanadas por procesos en juzgados.
En tal circunstancia, resulta lamentable que las autoridades y hasta entidades internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) –la cual opinó ayer que el conjunto de las reformas estructurales logrado por el gobierno peñista elevará el crecimiento económico del país entre 1.0 y 1.5 por ciento adicional cada año– actúen como si las modificaciones constitucionales y legales mencionadas gozaran del consenso social generalizado, cuando en realidad fueron aprobadas, de acuerdo con diversos sondeos dados a conocer en su momento, en contra del sentir de la mayoría de la población.