Política
Ver día anteriorMiércoles 12 de noviembre de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Esa garantía se convierte en facultad discrecional, señalan

Ley de refugiados no garantiza derecho a solicitar asilo en México, advierten
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de noviembre de 2014, p. 17

Organizaciones civiles advirtieron que la reciente reforma a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria no apoya a la población ni garantiza el derecho a solicitar asilo en México, porque este derecho internacional se convierte en una facultad discrecional del Estado mexicano.

Los integrantes del Grupo de Trabajo Sobre Política Migratoria advierten que hay una confusión entre las figuras de asilo territorial, el diplomático y el político, así como la diferencia aplicada al concepto de refugio.

En tanto, la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación publicó, por primera vez, estadísticas migratorias con un desglose cuyos conceptos no han sido aclarados del todo.

La SG divide a los migrantes en presentados (ante el Instituto Nacional de Migración), deportados y devueltos por retorno asistido.

En el primer caso, durante el periodo enero-septiembre de este año fueron presentados 90 mil 269 personas, la mayoría procedente de Centroamérica, así como mil 210 deportados; 58 mil 145 devueltos por retorno asistido y 13 mil 620 menores de 18 años devueltos por retorno asistido.

Términos confusos

Del lado opuesto, mexicanos repatriados desde Estados Unidos, Gobernación reporta durante los primeros nueve meses del año 191 mil 549 repatriaciones (de las cuales 172 mil 685 son de hombres y el resto, mujeres). En el caso de menores devueltos por el vecino país se detalla que hay 9 mil 396 hombres menores de 18 años y mil 806 mujeres.  

El 30 de octubre pasado se publicó el decreto por el que se reforma la ley en esta materia; el asilo se refiere al derecho de cualquier persona a solicitar protección a un Estado por ser víctima de persecución por motivos políticos.

Tanto la reforma constitucional como la reforma a la Ley sobre Refugiados son un retroceso, porque se retoma la vieja costumbre de diferenciar a las personas refugiadas de las asiladas, cuando ambas son personas que ejercen su derecho al asilo y que reciben protección internacional por parte de un Estado del que no son originarios ni en el que tienen su residencia habitual, indicó el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria.

En un comunicado firmado por una veintena de grupos y especialistas en la materia, puntualiza que hay una confusión terminológica entre asilo y protección internacional de los refugiados; también entre refugio y refugiado; existe una renuncia a la protección internacional, y discrecionalidad en las decisiones de aplicar el régimen de protección a refugiados o el régimen del asilo territorial.

La interrogante consiste en saber cuándo se va a considerar que el caso es meritorio de un reconocimiento de la condición de refugiado por razones de opinión política y cuándo se otorgará la calidad de asilado político, si ambas surgen por las mismas razones y, de ser aceptada la solicitud, obtendrán un documento de permanencia en México. al Ejecutivo y al Congreso de la Unión revisar las reformas para que el derecho a solicitar y recibir asilo quede incluido de manera correcta en el marco normativo nacional y no quede como facultad discrecional del Estado ni como un conflicto entre el texto constitucional y los instrumentos internacionales que en la materia México ha firmado y ratificado.