buena fe del dueño: SCJN
Viernes 19 de septiembre de 2014, p. 24
En un juicio de extinción de dominio, el juez deberá tomar en cuenta la buena fe
del propietario del inmueble en litigio, antes de resolver si procede o no privarlo de sus bienes.
Así lo estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver tres amparos en los que determinó que antes de privar de su propiedad a una persona debe seguirse un juicio en el que se respeten plenamente las formalidades esenciales del procedimiento
.
El juez especializado deberá partir de que el afectado actuó de buena fe, respetar su derecho a defenderse, porque existe la posibilidad de que el sancionado o propietario del inmueble en el que se cometió el ilícito (delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas) haya actuado de buena fe al rentar o prestar su propiedad.
Además, la SCJN reconoció el derecho del propietario a reclamar la devolución de su inmueble o recibir una indemnización económica si demuestra que la afectación de su patrimonio fue ilegítima por parte de la autoridad.
La decisión del máximo tribunal señala la obligación del Ministerio Público federal de demostrar ante el juez que conozca la demanda de extinción de dominio la existencia del cuerpo del delito y su relación directa con el crimen que esté persiguiendo, ya sea delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas.