Domingo 29 de junio de 2014, p. 15
El pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el estatuto orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en el cual se establece su estructura, base de organización y funciones sustantivas.
En este documento se confirma a la CEAV como organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, encargado de fungir como el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Además, se establece también que la instancia máxima para la toma de decisiones de manera colegiada es el pleno, ajustándose a un principio de igualdad, por lo que sus resoluciones son obligatorias para cada uno de los siete comisionados, sean ausentes o disidentes al momento de definirlas.
De igual forma, el estatuto orgánico señala que las funciones del pleno son elegir y remover al presidente de la comisión; aprobar la creación de comités y grupos de trabajo, y aprobar los lineamientos generales, manuales de organización y demás ordenamientos que regulen el funcionamiento de las áreas sustantivas de la CEAV.
Asimismo, debe aprobar el presupuesto, el programa institucional y los planes de gestión, administración, control y evaluación administrativa.
En este mismo documento se manifiesta que el pleno funcionará en sesiones ordinarias que deberán celebrarse semanalmente, de acuerdo con un calendario anual previamente aprobado, y en sesiones extraordinarias en caso de requerirse la atención inmediata de algún asunto circunstancial.
Por último, se dice que la comisión ejecutiva contará con los comités de violencia familiar; violencia sexual; trata y tráfico de personas; personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas; personas víctimas de homicidio, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; detención arbitraria; secuestro; derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y de igualdad, no discriminación y grupos de víctimas, así como los que decida crear el pleno.