La medida es realizada por PGR, Cisen, PF y otros organismos de inteligencia
El año pasado, las solicitudes hechas por autoridades a jueces federales llegaron a mil 270
Dramática reducción en meses recientes del recurso de arraigo domiciliario de sospechosos
Martes 3 de junio de 2014, p. 13
En los cinco primeros meses del presente año la intervención de comunicaciones telefónicas por parte de autoridades de la Procuraduría General de la República (PGR), del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), de la Policía Federal (PF) y de otros organismos de inteligencia del gobierno mexicano llegaron a 525 (hasta el pasado 26 de mayo), de acuerdo con informes estadísticos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a los que tuvo acceso La Jornada.
El año pasado, las solicitudes hechas por las autoridades policiacas y de investigación a los jueces federales en materia de medidas cautelares llegaron a mil 270, cifra superior a las que se efectuaron durante 2012, último año del sexenio de Felipe Calderón, cuando apenas se pidieron 631 intervenciones de llamadas.
Al contrario del caso de las comunicaciones, el uso del arraigo domiciliario de sospechosos se redujo dramáticamente durante los últimos meses. El año pasado la PGR redujo en 64 por ciento el uso de esta medida, que pasó de 843 solicitudes que hizo el Ministerio Público Federal en 2012 a los jueces federales, a sólo 305 en todo 2013, según datos del propio CJF.
Para que el contenido de las llamadas telefónicas intervenidas pueda ser utilizado como prueba en algún proceso penal, el Consejo de Seguridad Nacional (integrado por los funcionarios del gabinete de seguridad) debe solicitar por escrito a alguno de los siete jueces especializados en medidas cautelares que otorgue el permiso para las escuchas en un periodo que no puede rebasar los 180 días naturales, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional.
Esa ley entró en vigor en enero de 2005, durante el sexenio del panista Vicente Fox, y desde entonces se ampliaron las facultades para que los órganos de inteligencia gubernamentales pudieran vigilar de manera discrecional a cualquier persona que consideren que está poniendo en riesgo la seguridad nacional. El artículo 5 de esta norma en su fracción III considera una ‘‘amenaza a la seguridad nacional’’ cualquier acto que impida a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.
De esta forma, el Consejo de Seguridad Nacional –que está integrado por el presidente de la República, por secretarios de Estado, el titular de la PGR y el director general del Cisen– tiene facultades exclusivas para solicitar intervenciones telefónicas privadas. El artículo 33 del mismo ordenamiento precisa que ‘‘en los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 5 de esta ley, el gobierno mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance’’.
Mientras, el artículo 34 indica: ‘‘De conformidad con el párrafo noveno del artículo 16 constitucional, el Cisen deberá solicitar en los términos y supuestos previstos en la presente ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de seguridad nacional’’.
El carácter de estos procedimientos judiciales es ‘‘reservado y ultra confidencial’’, según ordena el artículo 37 de la ley. De hecho, sólo un funcionario autorizado por el Cisen, así como el juez de medidas cautelares auxiliado por uno de sus secretarios de acuerdos, pueden tener acceso a los expedientes de solicitud de intervención telefónica.
Además, contra lo que sucede con todos los expedientes de las causas penales que se abren en algún juzgado de distrito, en este tipo de casos, una vez que concluye el periodo de vigilancia, el juez encargado está obligado a destruir los archivos con los que se sustentó la orden judicial.