En 90 días se restringirá a empresas la promoción de botanas, jugos y dulces
Las compañías deberán colocar en la parte frontal de los productos el aporte energético
Miércoles 16 de abril de 2014, p. 37
Dentro de 90 días las empresas fabricantes de botanas, jugos, refrescos, chocolates y otros productos de confitería que contengan niveles excesivos de calorías, azúcares añadidos y sal dejarán de promocionar esos productos en los horarios infantiles de televisión abierta y restringida, de lunes a viernes de 14:30 a 19:30 horas, y sábados y domingos de 7 a 19:30 horas. Además, a partir de hoy entran en vigor nuevas disposiciones para el etiquetado de alimentos y bebidas.
Ambas disposiciones, publicadas ayer en el Diario Oficial de la Federación, forman parte de sendos lineamientos para el etiquetado y los criterios nutrimentales y de publicidad que deberá cumplir la industria. En el caso de las etiquetas, se tendrán que colocar en la parte frontal de las mercancías y tienen de plazo hasta febrero de 2015 para hacerlo.
Aunque a partir de hoy tienen la opción de obtener el sello nutrimental
que otorgará la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que cumplan con criterios nutrimentales determinados por este organismo.
Las nuevas disposiciones han sido motivo de crítica por organizaciones civiles, pues las consideran confusas, poco entendibles para los consumidores y más bien apegadas a los intereses de la industria de alimentos y bebidas.
De su lado, la Cofepris, en voz de su titular Mikel Arriola, rechaza esas opiniones y asegura que con el nuevo etiquetado las personas dispondrán de información clara y veraz sobre lo que consumen. Es que, explica el funcionario, los fabricantes deberán informar sobre el aporte energético que da el consumo de la totalidad del producto, lo cual resulta de la mayor relevancia en el caso de las presentaciones familiares.
Éstas han adquirido mayor presencia en el mercado, debido a que su precio es inferior respecto de las presentaciones individuales. De ahí que un refresco de tres litros deberá indicar en el etiquetado frontal que su consumo aporta mil 250 calorías, las cuales representan 350 por ciento de la ingesta diaria recomendada.
En la misma etiqueta deberá incluirse que ese tamaño de refresco contiene 15 porciones de 200 mililitros (equivalente a un vaso pequeño) y cada una aporta a la persona 84 calorías.
En el caso de las botanas, como papas fritas, una bolsa de 170 gramos aporta en grasas saturadas el equivalente a 147 calorías, es decir, 73 por ciento de la ingesta diaria recomendada de esa sustancia.
Antes de la reforma, los productores se han limitado a indicar en el mismo tamaño de presentación (170 gramos) que una porción de 46 gramos contiene 4.1 gramos de grasas saturadas, lo cual representa 21 por ciento de la ingesta diaria recomendada.