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Querían que hablara sobre protección a periodistas

Rechazo fast track en San Lázaro a una comparecencia de Lía Limón
 
Periódico La Jornada
Sábado 5 de abril de 2014, p. 16

La Comisión de Derechos Humanos desechó la solicitud de legisladores de ese órgano para citar a comparecer a la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón. La semana pasada, la propuesta fue presentada a la presidenta de ese grupo de trabajo, Miriam Cárdenas Cantú (Partido Revolucionario Institucional), y en trámite fast track, la junta directiva de la comisión determinó la improcedencia del citatorio a la funcionaria.

Los diputados promoventes de la comparecencia, Loretta Ortiz (Partido del Trabajo), Margarita Elena Tapia, Roberto López Suárez y José Luis Muñoz Soria (Partido de la Revolución Democrática), pretendían que Limón explicara en el Congreso el mecanismo de protección a periodistas y defensores de derechos humanos en México.

Consideraban preguntar a la subsecretaria respecto de las denuncias por maltrato que cuatro funcionarios removidos de la unidad de derechos humanos de la Segob hicieron contra ella.

Los cuatro ex servidores públicos manifestaron, en carta dirigida al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, su inconformidad con el trato recibido en el ámbito laboral por parte de la subsecretaria, y el manejo de ésta en torno al mecanismo de protección. Denunciaron abusos de autoridad, discriminación, misoginia, maltrato y humillaciones, así como acoso laboral, hostigamiento y otras violaciones a los derechos que les corresponden como personas trabajadoras.

Una vez recibida la propuesta para citar a la subsecretaria, la junta directiva de la Comisión de Derechos Humanos fue citada para sesionar por Cárdenas Cantú, del círculo cercano al gobernador de Coahuila, Rubén Moreira.

La razón legal utilizada por la citada junta directiva para desechar la propuesta se sustentó en que los artículos 69 y 63 de la Constitución establecen que a las comparecencias ante el Congreso federal sólo pueden acudir los secretarios de Estado o de despacho, los directores y administradores de las entidades paraestatales y los titulares de los órganos autónomos.