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Los jueces indagarán de oficio y de forma inmediata las acusaciones, señala

Fija la Corte criterios a considerar para denuncias sobre casos de presunta tortura

Determina que la carga de la prueba de una confesión voluntaria recaerá en el Estado

 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de abril de 2014, p. 13

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó por primera vez parámetros que deben tomar en cuenta los juzgadores al conocer casos en que los acusados de un delito denuncien que fueron torturados sicológica o físicamente por la policía para obtener su confesión; además, determinó que la carga de la prueba de que una confesión fue voluntaria recae en el Estado.

Al dejar sin efecto una sentencia de 25 años de prisión contra una mujer acusada de matar a su esposo, los ministros concedieron el amparo para que se emita una nueva sentencia debido a que al momento de ratificar su declaración ante el agente del Ministerio Público, la acusada denunció que fue torturada sicológicamente por los agentes que la detuvieron, para obtener su confesión.

Este asunto sirvió para que la Corte aprobara ayer parámetros que deben tomar en cuenta los jueces al investigar denuncias sobre actos de tortura o crueles, inhumanos o degradantes, los cuales son:

La investigación respecto de los actos de presunta tortura debe ser de oficio y de forma inmediata, con el fin de determinar la naturaleza y origen de las lesiones; identificar a los responsables y sujetarlos a proceso.

Además, el Estado debe garantizar la independencia del personal médico encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos, de manera que pueda practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias.

La Corte aseveró que la regla de exclusión de pruebas obtenidas bajo tortura o malos tratos será un medio necesario para desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción.

Asimismo, cuestionó que el juez de la causa se limitó a analizar el certificado médico de lesiones físicas para determinar que no hubo tortura, pero aseveró que eso es insuficiente para poder determinar si efectivamente existió el maltrato sicológico referido”.

La primera sala ordenó al tribunal colegiado que conoce del asunto que deje insubsistente la demanda impugnada y que en su lugar emita otra, en la que ordene al juez reponer el procedimientos para que, a partir de la manifestación de la quejosa de que fue torturada por los agentes aprehensores para obtener su confesión, ordene al ministerio público correspondiente que inicie la investigación relativa a afecto de determinar si se acredita o no el delito de tortura”.