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Lo acusan de hacer acuerdos con empresarios petroleros de Inglaterra y EU

El Presidente no incurrió en traición a la patria, según algunos penalistas

El supuesto de abrir a inversionistas el sector de hidrocarburos no viola la soberanía, señalan

 
Periódico La Jornada
Lunes 16 de diciembre de 2013, p. 10

Después de hacer un análisis dogmático pormenorizado del tipo denominado traición a la patria, abogados y académicos especialistas en derecho penal y constitucional entrevistados por La Jornada negaron que el presidente Enrique Peña Nieto o sus colaboradores hayan incurrido en ese delito, previsto y sancionado por el artículo 123 del Código Penal Federal, contrario a lo expuesto por Andrés Manuel López Obrador, ex candidato presidencial.

Los juristas consultados coincidieron en que aun si el ex jefe de Gobierno del Distrito Federal acompaña pruebas documentales a la denuncia penal que –dijo– interpondría ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra Peña Nieto, sobre supuestos acuerdos que el titular del Ejecutivo federal hizo con empresarios petroleros en Inglaterra y Estados Unidos, la denuncia no tendría más fin que el archivo muerto.

El constitucionalista Antulio Ontiveros Laguna, director del Instituto Nacional de Ciencias Políticas, Sociales y Estudios Jurídicos Daniel Cosio Villegas AC, sostuvo que el anuncio de López Obrador es más mediático que jurídico.

Añadió que de ninguna manera (encuadra) el tipo penal de traición a la patria con el supuesto acto de abrir a la iniciativa privada la exploración y explotación de hidrocarburos, pues no es un acto de violación a la soberanía nacional, tomando como base los postulados de la Constitución.

Ontiveros recomendó a los abogados que asesoran a López Obrador que, si en verdad quieren tener éxito en una contienda jurídica contra la reforma energética, deben convencer a los legisladores que estén en contra de la modificación constitucional al marco normativo de Petróleos Mexicanos (Pemex), a fin de que presenten una controversia constitucional y/o acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Martín Rubio Millán, ex delegado de la PGR en Michoacán, añadió que siempre que se ha intentado proceder contra un presidente de la República por traición a la patria, las denuncias terminan en el archivo muerto.

Agustín Acosta Azcón y Xavier Olea Peláez, abogados con más de 20 años de experiencia en litigios penales, coincidieron en que llevar el tema de la reforma energética al terreno del derecho penal no es más que un planteamiento de retórica y de discusiones ideológicas sobre el concepto de soberanía.

En una visión totalmente antagónica a las anteriores, Eduardo Miranda Esquivel, presidente de la Unión de Juristas de México, aseguró que sí procede la acusación de traición a la patria contra Peña Nieto, siempre y cuando López Obrador presente las pruebas que dice tener.

Dijo que es un delito contra la seguridad de la nación que puede ser cometido por el presidente de la República, según lo establece el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución.

El artículo 123 del Código Penal Federal, en su fracción I, tipifica y sanciona el delito de traición a la patria con pena de prisión de cinco a 40 años, al que realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.

En su diccionario de derecho penal editado por Porrúa, el ministro jubilado de la Suprema Corte, Francisco Pavón Vasconcelos explica que el tipo penal de traición a la patria es muy ambiguo respecto de la determinación de los hechos que lo constituyen, pues comprende toda una gama o diversidad de conductas que en alguna forma tienden a vulnerar la forma de gobierno y las instituciones públicas, alterando la paz de la nación, con la concreta finalidad de someter a persona, grupo o gobierno extranjero.