La SCJN invalida norma en Morelos; también prohíbe a las concesionarias retirar placas
Miércoles 4 de diciembre de 2013, p. 36
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que la inmovilización de vehículos o el retiro de placas, por violar disposiciones de tránsito, sólo pueden ser realizadas por las autoridades correspondientes y no por empresas particulares que tengan la concesión del servicio de parquímetros.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos, los ministros invalidaron (por ocho votos contra dos) y ordenaron que dejara de aplicarse de inmediato el artículo 25 de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla, que permitía a particulares aplicar actos coactivos contra la ciudadanía
para obligar a los conductores de vehículos infraccionados a pagar la multa.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán consideró incluso que el retiro de placas de vehículos infraccionados es una barbaridad
, que no es entendible que esté plasmada en alguna ley.
Creo que nadie está autorizado a retirar de un vehículo parte de su contenido, sólo para decir: me lo llevé y si usted quiere seguir circulando tendrá que ir a recoger su engomado, su placa o lo que le permita circular
.
Olga Sánchez Cordero dijo que la norma invalidada era inconstitucional, porque no sólo establece que la autoridad municipal, sino cualquier persona que funja como tal, pueda aplicar actos coactivos, en garantía del pago de multas
. Agregó que es ilegítimo el hecho de que la ley habilite a los particulares a actuar en sustitución de la misma autoridad de tránsito municipal.