Sociedad y Justicia
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El gobierno federal dará lista de sugerencias a autoridades locales para que revisen riesgos

Aval a asentamientos irregulares, sin castigo en reglamento de la Ley de Protección Civil
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de noviembre de 2013, p. 42

El gobierno federal dará a las autoridades estatales y municipales una lista de sugerencias para que antes de autorizar la construcción de desarrollos urbanos o de cualquier otra índole analicen los potenciales riesgos de cada zona.

Lo anterior se define en el reglamento de la Ley de Protección Civil, próximo a publicarse, el cual incluye las bases de coordinación de los tres niveles de gobierno.

Aunque en septiembre pasado el temporal de lluvias dejó 150 muertos y autoridades federales advirtieron que una parte de la tragedia se originó por la construcción de asentamientos humanos en zonas de riesgo, particularmente en Acapulco, la nueva normatividad no define obligatoriedad ni sanciones para quienes emitan autorizaciones anómalas.

El artículo 117 del reglamento indica que para lograr los objetivos de la política de protección civil, las autoridades locales podrán considerar las siguientes acciones para formular y aprobar planes o programas de desarrollo, de desarrollo urbano, de centros de población, programas parciales, de ordenamiento ecológico o territorial y los demás que de éstos se deriven.

La opción será recurrir a los análisis de peligro, los cuales incluyen datos sobre amenazas recopilados del Atlas Nacional de Riesgos y de los atlas estatales y municipales en la materia, los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y todos aquellos necesarios para identificar los peligros naturales y antrópicos que pudieran generar peligro de desastre.

Otra alternativa es desmenuzar la información y los riesgos identificados; incluir en el análisis una descripción de las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirá un uso habitacional, comercial u otros que pongan en peligro a la población.

Además, señalar las medidas de mitigación necesarias, al tiempo de exponer las evidencias por las que se concluye que los planes y programas antes mencionados no generarán nuevos riesgos de desastre.

El documento contiene diversos artículos con carácter preventivo, a fin de que los fenómenos naturales y otras acciones perturbadoras causen los menores daños posibles.

Aquí se incluyen obligaciones tanto para instancias públicas como privadas. Todas las empresas, escuelas, oficinas, hospitales, etcétera, deben tener un programa interno de protección civil, el cual habrá de ponderar la evaluación de riesgos.

El reglamento, actualmente en la última fase de revisión, prevé los alcances de los sectores privado y social. Por ejemplo, los particulares podrán participar en la asesoría y elaboración de los programas internos para cada sitio o inmueble.

También se robustecen las definiciones y procedimientos para aceptar o no ayuda humanitaria; recepción, administración y distribución de donativos (en casos de desastres), así como las modalidades de cooperación y auxilio internacionales.

La obligación de emitir un reglamento se deriva de un artículo transitorio de la Ley de Protección Civil, publicada en 2012.