l Frente Indígena de Organizaciones Binacionales, agrupación de comunidades originarias mexicanas con sede en California, Estados Unidos, demandó ayer a Aeroméxico ofrecer una disculpa pública y rembolsar el costo de los boletos de avión a los siete indígenas oaxaqueños a los que impidió abordar un avión de esa compañía el pasado 6 de noviembre, cuando se disponían a viajar a Hermosillo, Sonora.
Tras conocerse el incidente, el cual generó amplio repudio en las redes sociales, la aerolínea atribuyó el hecho a un cambio de avión que implicó ofrecer el servicio con una nave Embraer 170 de 76 asientos y no un Embraer 190 de 99, como estaba previsto. Esto motivó que más de 20 clientes no pudieran subir al vuelo, entre ellos un grupo de siete personas cuyo itinerario final era Hermosillo
.
Incluso si fuera cierto que el episodio se debió a razones operativas
, el hecho de que Aeroméxico haya decidido marginar del vuelo a los pasajeros indígenas denota un trato discriminatorio de los empleados de la aerolínea hacia éstos, en comparación con el otorgado al resto de los pasajeros de la aeronave. Por lo demás, la versión de que el incidente fue motivado por causas de índole racista antes que por razones de cupo en la aeronave, es consistente con el historial de casos de discriminación pública en que se ha visto involucrada la empresa aeronáutica.
Algunos botones de muestra de lo anterior son la denuncia hecha en mayo de 2012 por el pasajero Rodrigo Viadas, quien afirmó haber sido obligado a abandonar un vuelo de Miami a México por ser homosexual
, luego de que otro pasajero se quejó con el capitán de la aeronave. Apenas en agosto pasado, la empresa productora Catatonia emitió una convocatoria para grabar publicidad para la aerolínea, en la que solicitó que nadie moreno
acudiera a las audiciones correspondientes y enfatizó que sólo estaban en busca de personas de tez blanca
y con un “look Polanco” (en alusión a los habitantes de esa zona de la capital). Esos y otros incidentes llevan a dudar de la versión difundida por la aerolínea y dan verosimilitud a la acusación de los indígenas afectados.
La discriminación por motivos étnicos o raciales, inaceptable en cualquier circunstancia, sería particularmente grotesca en el caso de una compañía que se presenta ante el mundo como la aerolínea insignia de una nación definida por su propia Constitución como pluricultural
y sustentada originalmente en los pueblos indígenas
(artículo 2). El legado cultural y demográfico de esa porción de la población es de tal importancia e influencia que el propio logotipo de Aeroméxico es una estilización del motivo mexica del caballero águila.
Ante tales elementos de juicio, cabe esperar que la queja iniciada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación desemboque en un esclarecimiento cabal del episodio referido y, si es el caso, en la aplicación de las sanciones correspondientes a la aerolínea.
Es particularmente necesario que el Estado se conduzca en este caso con apego a la letra y el espíritu de la Carta Magna, en cuyo artículo 1 se estipula: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
. De lo contrario, se estará profundizando la fractura entre una formalidad institucional que oficialmente condena la discriminación y unas autoridades que ignoran y solapan la persistencia generalizada de ese flagelo en nuestra sociedad.