Estudiará juzgado la constitucionalidad de la norma
Jueves 10 de octubre de 2013, p. 7
Un juez federal en materia administrativa negó ayer una suspensión provisional en vías de amparo con la que se pretendía frenar la aplicación de la llamada ley antilavado de dinero, informaron fuentes del Poder Judicial Federal.
La decisión no significa que el amparo haya sido negado, sino que el juzgado que conocerá del juicio de garantías estudiará la constitucionalidad de la nueva norma sin suspender sus efectos.
En lo que el juez resuelve el fondo de la solicitud de amparo, la cadena de tiendas departamentales que lo solicitó está obligada a dar cumplimiento oportuno a esa ley que, entre otras cosas, obliga a las empresas a informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el nombre de los clientes que califiquen para obtener tarjetas de crédito con un límite superior a 20 mil pesos.
Esta demanda se suma a las peticiones de amparo que han sido tramitadas en juzgados federales tras la reciente entrada en vigor de dicha ley.
Los quejosos critican la constitucionalidad de artículos de esa legislación, enfocada a prevenir el lavado de dinero.
La batalla se centra en aquellos artículos que describen las actividades vulnerables
y obligan a empresas y profesionistas a elaborar avisos e informes para las autoridades.
El artículo 17 de la ley antilavado es uno de los más cuestionados en los amparos, ya que afecta a las cadenas de almacenes al calificar de actividad vulnerable
la emisión de tarjetas de crédito, servicios y prepago, otorgamiento de préstamos, servicios inmobiliarios, venta de joyas y obras de arte, además de las operaciones aduanales.