Estarán obligados a informar sobre sus actividades
Viernes 21 de junio de 2013, p. 13
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a los artículos 41 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso que obliga a las comisiones especiales de investigación a informar puntualmente sobre sus actividades a los órganos de gobierno de cada cámara, y a adoptar criterios de proporcionalidad para su integración.
También se aprobó una reforma al artículo 164 del reglamento para impedir que legisladores y servidores públicos realicen actividades de cabildeo durante el ejercicio de sus funciones.
El diputado Roberto López (PRD), integrante de ese grupo de trabajo, fue quien presentó la iniciativa de reforma a los artículos 41 y 85 de la ley orgánica para que toda solicitud de integración de comisiones de investigación se realice por conducto de la Junta de Coordinación Política (JCP), la cual verificará que se cumplan los requisitos constitucionales y tenga el respaldo de la cuarta parte o más de los diputados.
En la integración de las comisiones de investigación, la JCP adoptará los mismos criterios de proporcionalidad utilizados para formar las comisiones ordinarias y se dará prioridad a los legisladores que propongan la creación de los grupos especiales.
Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a los que la comisión investigadora solicite información deberán dar respuesta a los requerimientos en un plazo improrrogable de 15 días naturales.
En cuanto a los resultados de las investigaciones, éstos se enviarán al Ejecutivo federal para sus efectos legales.
El grupo de trabajo también aprobó cambios a los artículos 264 y 265 del reglamento interior de la Cámara de Diputados.
La propuesta, votada por unanimidad, establece que los diputados y servidores públicos no podrán realizar actividades de cabildeo durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años después de haber concluido su encargo. Esta disposición incluirá a cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.