Jueves 20 de junio de 2013, p. 11
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asentó que la aplicación del examen poligráfico, prevista en el artículo 49, fracción cuarta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR) en los procesos de evaluación de control de confianza es constitucional. Lo anterior implica que única y exclusivamente
dicho control es válido “en el ámbito y para los servidores incluidos en el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, quienes por el tipo de labor que desempeñan tienen restricciones en sus derechos fundamentales. La Corte decidió que dichos controles están justificados por su pertenencia a las instituciones de seguridad pública, en tanto se requieren de medios de evaluación y de control de confianza extraordinarios que permitan certificarlos como individuos aptos para las tareas vinculadas con esa delicada función estatal
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