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Ver día anteriorViernes 7 de junio de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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ONU, minería y pueblos indígenas
M

uy pertinente resulta el estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos indígenas en los territorios en que están ubicadas éstas, que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas encargó a Saúl Vicente Vázquez para ser presentado en su 12 periodo de sesiones, en mayo de este año.

El informe es significativo en más de un sentido. Principalmente por el hecho de que una instancia internacional, de la relevancia de la ONU, repare sobre un conflicto de graves consecuencias políticas, jurídicas, sanitarias, sociales y ambientales que en nuestro país (y en el ámbito mundial) está causando la megaminería tóxica, particularmente en los territorios de los pueblos indígenas. El informe, por su contenido y recomendaciones, constituye una severa llamada de atención para el Estado mexicano, que por omisión y comisión no garantiza ni hace respetar los derechos de los pueblos originarios, y lo exhorta –entre otras acciones– a la aprobación de una ley federal de consulta y consentimiento libre, previo e informado conforme a los estándares internacionales establecidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Concordante con los reclamos de las organizaciones indígenas ante el incumplimiento y la violación de los Acuerdos de San Andrés, el informe considera que se debe reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, particularmente en los artículos 2, 26, 27 y 115 de la Constitución, así como armonizar este marco constitucional y sus leyes con los instrumentos jurídicos internacionales en derechos humanos.

Preocupados diputados y senadores del Congreso de la Unión en hacer el mayor número de reformas legales y constitucionales para favorecer a las corporaciones del capital trasnacional, es revelador que la ONU exhorte a estos representantes populares y de la nación a revisar la legislación relativa a los métodos de extracción y los tipos de explotación, y reformar la ley minera, la ley de aguas nacionales, la ley agraria, la ley general de bienes nacionales y la ley federal de derechos para que sean acordes con los derechos de los pueblos indígenas y con el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente.

Como se ha venido insistiendo por quienes se manifiestan en contra de la mega-minería toxica, son especialmente lesivas y contrarias al espíritu y la letra de los artículos 2 y 27 constitucionales, las distintas leyes secundarias que otorgan a la exploración, explotación y beneficio de los minerales el carácter de utilidad pública y preferente, sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, así como las que dan facilidades extraordinarias a los particulares para acceder a las tierras que amparan las concesiones, transformando a ejidatarios y comuneros al rango inédito de superficiarios, fuera de todo criterio o marco legal. Estos privilegios para corporaciones, en su mayoría extranjeras que ya poseen concesiones, según el informe que se comenta, del 35 por ciento del territorio nacional, constituyen una ruptura total con el pacto constitucional que resulta del movimiento armado de 1910 -1917 y una prueba más del colaboracionismo y la traición nacional del grupo gobernante mexicano.

El informe destaca la ratificación por parte de México del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en consecuencia, la obligación del Estado en cuanto a industrias extractivas mineras se refiere, de respetar la libre determinación de los pueblos indígenas, a través de la cual determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo económico, social y cultural. Este derecho sólo puede ejercerse a partir del reconocimiento de su espacio vital, esto es, el territorio; por lo que el autor del informe, con especial coherencia argumentativa, cita el artículo 26 de la Declaración Universal de que los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización.

También el autor señala, con conocimiento pleno, que los derechos a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y a la participación en la adopción de decisiones que les afecten directa o indirectamente son la piedra angular de la Declaración Universal y el Convenio 169, por lo que las leyes secundarias referidas, especialmente la ley minera, van a contrasentido de las obligaciones a ese marco jurídico internacional que México ha ratificado y adoptado.

El informe corrobora la conflictividad inherente a la actividad minera citando al Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, que ha detectado 164 conflictos en 17 países de la región, que incluyen los 19 de México. Aquí, hace notar la gravedad de la situación de los enfrentamientos en Guerrero, Oaxaca y San Luis Potosí, entre otros estados, en que oposicionistas a las mineras incluso han sido asesinados y sus movimientos criminalizados.

Estas empresas, además, capitalizan la crisis de la agricultura, la marginalidad y la pérdida de soberanía alimentaria para cooptar a algunos líderes comunitarios. “La preocupación por la relación entre pueblos indígenas y las empresas extractivas en México ha llegado al ámbito de las Naciones Unidas. Así, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su seria preocupación ante las crecientes tensiones entre actores externos y pueblos indígenas asociados a la explotación de recursos naturales, destacando en particular los casos de explotación minera.

¿No fue suficiente el levantamiento en armas del EZLN en 1994 para llamar la atención acerca de la problemática de los pueblos indígenas?