Suprime obedecer a un superior como justificación
Sanción al servidor público que no evite la práctica, otra modificación
Jueves 25 de abril de 2013, p. 23
El Senado enmendó la plana a la Cámara de Diputados y le regresó, con cambios, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Una de las modificaciones es incorporar a la minuta que no se podrá invocar como justificación para cometer ese delito la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
La cámara alta estableció que el servidor público que pueda evitar esos actos y no lo haga, o al que autorice a un particular la práctica, se le sancionará con penas de siete a 16 años de prisión, con 500 a mil días de multa y la inhabilitación del cargo.
De igual forma, incluyó que en caso de que la tortura sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, el delito será imprescriptible y la pena será de hasta 24 años
.
Otro cambio formulado es que también los particulares que cometan ese ilícito serán sancionados con la misma pena, de acuerdo con el grado de participación o autoría.
Precisaron además en dicha ley que comete el delito de tortura el servidor público que, intencionalmente realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental
.
En los considerandos de la minuta, advierten que retomaron la definición de tortura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ser más amplia que la que establece la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984.
El Senado fue cámara de origen de estas reformas a la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura, aprobadas por el pleno el 11 de abril de 2012.
La Cámara de Diputados recibió la minuta el 12 de abril de ese año, la turnó a comisiones y el 13 de diciembre de 2012 la aprobó en el pleno con modificaciones. Fue devuelta al Senado el 18 de diciembre de 2012. Ayer en la sesión, el pleno avaló la reforma con nuevas modificaciones y se envió por segunda ocasión a la Cámara de Diputados para seguir el proceso.
En esta ocasión, los diputados ya sólo pueden allanarse a los cambios o congelarla.
Durante la sesión el pleno aprobó también modificaciones a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, misma a la que se modificó el nombre para quedar como Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con el objetivo de regular en una misma ley ambas figuras.
En dicha ley se precisa que se entenderá por asilo político, la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos ilícitos del fuero común con conexión a motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. Se detalla que el asilo no se encuentra sujeto a reglas de reciprocidad internacional. El asilo político es una decisión de política exterior.
Se indica que refugio implica la condición que nuestra Constitución reconoce como derecho humano, en virtud del cual un país da protección y un sistema de garantías a una persona cuya vida, libertad o seguridad peligren en su país de origen por causas diversas.