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Las sentencias beneficiarán a todos, destacan abogados

Afectado, el derecho de particulares a recurrir a un instrumento de protección
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de marzo de 2013, p. 11

Abogados constitucionalistas y especialistas en amparo expresaron sus diferencias sobre la nueva Ley de Amparo aprobada este miércoles en el Senado, con la que se pretende, entre otras cosas, acotar el uso de este recurso legal por parte de empresas que cuentan con alguna concesión de un bien del Estado.

Entrevistados por La Jornada, los abogados Jesús Alberto Guerrero Rojas, Luis Argüelles Fernández, Laura Rosales Aquino, Martín Fuentes Muñiz y Carlos Ricardo Camacho Azcón consideraron que en su mayoría son positivos los cambios a la nueva legislación en materia de amparo.

Cuestionamientos

Las principales críticas a esta reforma fueron expresadas por Argüelles y Camacho, abogados de empresas privadas dedicadas a las telecomunicaciones, quienes sostuvieron que con estas modificaciones normativas quedaron afectados los derechos que tenían particulares a recurrir a un instrumento de control constitucional, que durante más de 100 años había dado protección a cientos de personas físicas y morales ante abusos y arbitrariedades de la autoridad.

A decir de Jesús Alberto Guerrero Rojas, doctor en derecho sanitario y especialista en las materias civil, penal y administrativa, una de las principales ventajas de la nueva Ley de Amparo es que se matizó el principio jurídico de relatividad de las sentencias.

Ahora, en cuanto entre en vigor esta importante reforma, las sentencias que se dicten en los juicios de amparo no sólo se ocuparán de los individuos particulares y de las personas morales, privadas u oficiales, que hubiesen solicitado la protección de la justicia federal. Ahora beneficiará a todos, puntualizó.

El litigante expuso que con la reforma aprobada ayer se reivindica a Mariano Otero (jurista jalisciense considerado uno de los padres del juicio de amparo en México), pues su intención, en síntesis, nunca fue que el amparo se ocupara únicamente de la persona que lo promovía, sobre todo, contra leyes.

Hasta antes de esta reforma, el artículo 107, fracción II, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, ahora reformada, contenían el llamado principio de relatividad de las sentencias, también conocido como fórmula Otero.

De su lado, los abogados Rosales y Fuentes indicaron que la nueva Ley de Amparo privilegia la condición humana y el libre ejercicio de los derechos humanos.