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Ministros consideran que el caso no es de trascendencia jurídica

Rechaza la Corte atraer amparo promovido por Caro Quintero

El condenado por narcotráfico busca que le reduzcan la pena a 30 años

 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de marzo de 2012, p. 18

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer el amparo promovido por Rafael Caro Quintero, quien cumple una sentencia de 40 años de prisión luego de que fue detenido en 1985 acusado de producción y tráfico de mariguana y del asesinato del agente de la oficina antidrogas estadunidense (DEA, por sus siglas en inglés) Enrique Camarena Salazar, y el piloto mexicano Alfredo Zavala Avela.

Por cuatro votos a uno, los ministros consideraron que el asunto no es de trascendencia jurídica.

Con esa decisión el máximo tribunal dejó de pronunciarse sobre cuál es el estatus legal que tienen en México los agentes extranjeros de una organización como la DEA y si éstos deben ser considerados personas internacionalmente protegidas.

Caro Quintero pretendía que se reclasificara el homicidio en agravio del agente estadunidense del fuero federal al común, porque de esa manera la sentencia máxima en su contra sería de 30 años de prisión, y como ya lleva 27 años encarcelado, estaría a punto de ser liberado.

El tribunal unitario determinó que cuando fue ultimado por órdenes de Caro Quintero y de Ernesto Rafael Fonseca Carrillo –en represalia porque en noviembre de 1984 el estadunidense informó a las autoridades mexicanas sobre la existencia del rancho El Búfalo, ubicado en el sur de Chihuahua, donde más de 10 mil trabajadores sembraban alrededor de mil hectáreas de mariguana–, Camarena Salazar se encontraba adscrito al consulado de Estados Unidos en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, como agente de la DEA.

Agregó que como Camarena contaba con pasaporte e identificación extendidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, aun cuando el agente estadunidense no tenía título diplomático o consular, le era aplicable la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, por tanto, su asesinato fue un delito federal.

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Rafael Caro Quintero (aquí en imagen de abril de 1985) se encuentra preso por homicidio, narcotráfico y otros delitosFoto Fabrizio León

El ministro José Ramón Cossío, único que votó en favor de que la Corte atrajera el asunto, señaló que este asunto es de gran trascendencia.

De entrada, lo es para aclarar si Camarena tenía que haber sido considerado persona internacionalmente protegida o no, y en consecuencia que los ministros establecieran si el delito de homicidio era federal o del fuero común.

Criterios de alto impacto sobre personal de embajadas

Cossío, quien elaboró el proyecto de dictamen que fue rechazado por la mayoría, argumentó que ante la creciente cooperación internacional en el combate al narcotráfico es importante que la SCJN fije criterios normativos de alto impacto en relación con el personal de embajadas o legaciones con sede en el país, tanto para el caso de Caro Quintero como para asuntos que estén en trámite o para futuros.

Añadió que el asunto tiene trascendencia porque cuando Caro Quintero fue sentenciado por diversos delitos –entre ellos contra la salud, secuestro y homicidio– también fue encontrado culpable del asesinato de John Clay Walker y Alberto G. Radelet, pero estos delitos fueron considerados del fuero común, con una pena máxima de 30 años en reclusión.

No obstante, como el asesinato del agente estadunidense fue juzgado por el fuero federal, se impuso la pena máxima, de 40 años –entonces las sentencia no eran acumulables, sólo se aplicaba la mayor–, mientras el Código de Justicia de Jalisco fijaba 30 años de cárcel como máximo.

Ahora un tribunal colegiado determinará si ratifica la sentencia de 40 años de cárcel a uno de los narcotraficantes históricos de México.