Decisión sobre recomendaciones de CNDH
Jueves 22 de marzo de 2012, p. 25
El Instituto Nacional de Migración (INM) debe entregar los documentos en que consten número de expedientes y nombre de los servidores públicos sancionados como resultado de las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por violaciones a los derechos humanos de personas detenidas en las estaciones migratorias, de 2010 al 16 de noviembre de 2011, determinó ayer el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai).
El INM entregó a un solicitante que pidió la información referida una tabla de las Sanciones Impuestas por el Órgano Interno de Control (OIC), con motivo de violaciones a los derechos humanos, de 2010 y 2011
, desglosada por número, año, fecha de la resolución, motivo, número de servidores sancionados y sanción impuesta, y precisó que no cuenta con información de 2009, debido a que no se presentó ningún caso.
Mediante dicho documento se da a conocer que las sanciones impuestas a determinados funcionarios van desde una amonestación pública hasta la suspensión para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante un año.
El INM alegó que esos datos no podía hacerlos públicos por ser competencia
del OIC, dependiente de la Secretaría de la Función Pública (SFP), el cual los reservó; luego dijo desconocer si la resolución emitida por la SFP causó estado o se impugnó, y por ello tampoco podía entregarlos.
La comisionada ponente, Jacqueline Peschard, advirtió que no es suficiente el argumento de que fue otro sujeto obligado quien reservó la información, pues la ley en la materia advierte que la clasificación debe ser ratificada por el Comité de Información del INM. Además, el procedimiento disciplinario no puede clasificarse como reservado, en razón de que no es seguido en forma de juicio.
Precisó también que el INM no aportó elementos a partir de los cuales pudiera advertirse la existencia de algún procedimiento administrativo o judicial, en sustanciación, por haber sido impugnado. Además, de acuerdo con la ley la SFP debe inscribir en el Registro de Servidores Públicos Sancionados nombre del funcionario, puesto, registro federal de contribuyentes, con homoclave, y adscripción, entre otros datos.