Viernes 16 de marzo de 2012, p. 13
Especialistas en derecho penal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señalaron que no existen elementos jurídicos para liberar a la ciudadana francesa Florence Cassez –sentenciada a 60 años de cárcel por secuestro–, pues en ningún momento se vulneraron sus derechos.
El abogado Eduardo Arellano Millán, especialista en amparo, señaló que en años recientes la primera sala de la Corte ha ordenado la libertad de presos implicados en casos penales importantes, como los de San Salvador Atenco o Acteal. Aunque el fondo estos casos, al igual que el de Cassez, están relacionados con temas de legalidad, y no de constitucionalidad, la diferencia es que en los dos primeros los ministros asumieron las funciones propias de un tribunal colegiado al ejercer su facultad de atracción para resolver amparos directos, lo que no ocurrió con el litigio de la ciudadana francesa.
El caso de Cassez tiene una diferencia fundamental: es un amparo directo en revisión, ya que el amparo directo original fue resuelto y negado en febrero de 2011 por el séptimo tribunal colegiado en materia penal, por lo que las facultades de la Corte son muy limitadas, y se reducen a aspectos constitucionales, según indica la Carta Magna.
El artículo 107 de ésta señala que la SCJN sólo conocerá de un amparo directo en revisión en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, impongan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas
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Al respecto, el litigante indicó que en teoría, la primera sala de la Corte no puede analizar en un amparo directo en revisión los hechos del caso ni las pruebas desahogadas en el juicio; sólo puede hacer pronunciamientos en abstracto sobre constitucionalidad. Explicó que la mayoría de los ministros que integran la primera sala pueden desechar el proyecto de Zaldívar en caso de que el amparo que promovieron los abogados de Cassez no hubiera alegado la inconstitucionalidad de leyes.
Carlos Daza, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM, subrayó que en este caso se violentó el procedimiento procesal, pero no las garantías de la francesa, por lo que para saldar esa falla sólo se debe decretar la reposición del procedimiento jurídico.
Dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no debió atraer el caso, ya que un tribunal colegiado negó el amparo. Lo hizo por violaciones a sus derechos humanos, pero no las hubo. La Convención de Viena asienta que el Estado que realizó la detención debe informar sin demora al Estado receptor de la captura de uno de sus connacionales si éste (el detenido) así lo solicita, y ella nunca lo hizo.
El académico se manifestó en desacuerdo con el proyecto de dictamen del ministro Arturo Zaldívar, que propone la liberación de Cassez. Y recalcó que sólo procedería la reposición de procedimiento, pero nunca la libertad
. Subrayó que es fundamental que la primera sala de la SCJN anteponga los derechos de las víctimas.
Carlos Cuenca, presidente del Colegio de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho, afirmó que en ninguna parte del Código Penal se prevé la opción de dejar en libertad a Cassez. Hay una sentencia que es inamovible y debe respetarse. Si bien es cierto que puede haber una deficiencia en el procedimiento, habría que subsanar esa parte. Pero el estudio del ministro no entra a fondo, no cuestiona la resolución de fondo, sólo el procedimiento; por eso no puede salir en libertad
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