Miércoles 15 de febrero de 2012, p. 7
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha admitido hasta la fecha 34 asuntos relacionados con procesos penales en los que militares están acusados por violar derechos humanos de civiles.
La intención del máximo tribunal es establecer tesis de jurisprudencia obligatoria para todos los jueces (incluidos los del fuero de guerra), a efecto de que bajo ninguna circunstancia pueda operar la jurisdicción militar
, cuando los soldados cometieron delitos en contra de civiles, así como para definir los alcances del llamado fuero de guerra cuando los militares cometan delitos federales que no estén tipificados en el Código de Justicia castrense.
De acuerdo con información recabada, desde que los ministros resolvieron el año pasado el caso Radilla, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció al Estado mexicano por la violación grave de los derechos humanos en agravio de ese luchador social, quien fue desaparecido por el Ejército en 1974, el pleno giró una circular a jueces y magistrados federales para que enviaran a la Suprema Corte todos los asuntos que estuvieran relacionados con militares que hubieran cometido delitos en agravio de civiles.
La idea es que del total de asuntos recibidos (entre los que hay amparos directos, facultades de atracción y asuntos varios
) los ministros clasifiquen los expedientes y reúnan bloques de cinco asuntos similares para establecer jurisprudencia obligatoria. Y es que, ante la falta de consenso en el pleno sobre los alcances de la sentencia del caso Radilla, la mayoría determinó que los criterios emitidos por la Corte eran simplemente orientadores
y no de observancia obligatoria (sobre todo) para los jueces militares, quienes mantienen su derecho a declinar o no su competencia cuando soldados vulneran derechos humanos de civiles.
La CIDH en su decisión estableció que el artículo 57, fracción segunda, inciso A
del Código de Justicia Militar –que marca como delitos del fuero de guerra los cometidos por militares en momentos de servicio o con motivos de actos del mismo– es inconstitucional.
En tanto no se reforme el citado artículo, la única manera de obligar a los jueces militares a declinar su competencia y hacer valer el criterio avalado por la Corte, es que los ministros aprueben tesis de jurisprudencia obligatoria mediante la resolución consecutiva de cinco amparos en los que declare la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar.