Carece de facultades y está obligado a restructurar préstamos de derechohabientes
Sábado 11 de febrero de 2012, p. 5
En una resolución considerada por el Poder Judicial de la Federación (PJF) como relevante, la juez Paula María García Villegas Sánchez Cordero determinó que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) no tiene ninguna facultad para ceder los cobros de sus créditos a empresas o despachos privados y tiene la obligación de restructurar los adeudos de los derechohabientes, porque lo contrario implicaría que el Estado no cumpliera su obligación constitucional de prever y crear los mecanismos necesarios para que los gobernados puedan acceder al derecho fundamental de vivienda digna y decorosa
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Al resolver un amparo solicitado por un deudor del Infonavit, la impartidora de justicia resolvió en primera instancia –la sentencia puede ser recurrida y un tribunal podría modificar los criterios– que el instituto no está facultado legalmente para ceder onerosamente los créditos otorgados para vivienda y los derechos que de ellos deriven. Por tanto, no puede realizar ese tipo de cesiones. Esto, en observancia del principio de legalidad consistente en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite
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El caso se inició porque un deudor del organismo fue demandado por la vía civil y se alcanzó un convenio judicial de pago. Luego el Infonavit cedió mediante un contrato diversos créditos y los derechos derivados de los mismos (entre ellos el crédito otorgado al quejoso)
. Por ello, un afectado promovió un juicio de amparo contra la venta de su expediente a una recuperadora de créditos hipotecarios
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Al resolver dicho recurso legal, la juez consideró que el Estado puede privatizar servicios públicos (alumbrado público, basura, etcétera) para hacer eficiente su prestación, pero no los derechos fundamentales, como el de vivienda digna y decorosa
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De acuerdo con la decisión judicial, la cesión onerosa de créditos (para vivienda) otorgados por el instituto y los derechos que de los mismos deriven en favor de terceros contraviene el derecho fundamental de vivienda digna y decorosa contemplado en los artículos cuatro, párrafo sexto, y 123, apartado A, fracción 12, de la Constitución federal, así como el Estado social y democrático
, y por tanto el organismo no está legalmente facultado para ceder los créditos para vivienda que otorga, porque su función social se cumple hasta en tanto se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones que de dichos créditos deriven (el pago, su cobranza, la restructuración en caso de falta de pago)
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Agrega: Los trabajadores que reciban del Infonavit un crédito para vivienda tienen el derecho a que el instituto sea el que les cobre. Incluso, que ante la falta de pago restructure el préstamo para hacer posible el cumplimiento (pago), de conformidad con lo previsto en la ley del instituto (artículo 41)
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