Ya ningún recurso legal podrá impedir adopción a matrimonios gays
Martes 24 de enero de 2012, p. 43
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por siete votos a cuatro, las controversias constitucionales presentadas por los gobiernos de Baja California y Jalisco en contra de la legislación del Distrito Federal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a adoptar.
La mayoría consideró que los estados demandantes no tienen interés legítimo para impugnar una ley de otra entidad.
Con la decisión de ayer ya no existe ningún otro recurso legal que puede utilizarse en contra de la reforma al Código Civil capitalino, aprobada en 2009.
Juan N. Silva Meza, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero, Luis María Aguilar y el ministro ponente Sergio Valls coincidieron en desechar la demanda; mientras José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos, Sergio Aguirre y Fernando Franco votaron por que el pleno analizara el fondo de las demandas.
El ministro presidente, Silva Meza, indicó que “no existe un principio de afectación a la esfera competencial de los estados demandantes, ya que la posibilidad de que se reconozca la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo, llevado a cabo en el Distrito Federal, no permite que la exportación de esa figura novedosa nulifique las determinaciones autónomas que sobre el particular pueda tomar o tome un estado.
No hay afectación, y sobre todo, si en esta controversia constitucional se hace valer una invasión de competencias confundiéndola con la aplicación de una regla básica constitucional para la estructura federal del país
; se trata de una aplicación de leyes y eso es lo que está aquí en juego, no un principio de afectación que derive en un interés legítimo.
En cambio, Cossío planteó que el pleno discutiera el fondo del asunto, porque no hacemos ningún favor a las personas que han contraído matrimonio, siendo del mismo sexo, cuando van a vivir a otras partes de la República Mexicana, dejándolos sencillamente con un reconocimiento de validez de su condición matrimonial
.
Indicó que la SCJN estaba en condiciones de determinar los alcances de esos derechos, no sólo el reconocimiento de validez
, y propuso, infructuosamente, que la Corte garantizara el derecho de las personas a no ser discriminadas en el futuro, sea por razón de sexo, o sea por razón de preferencias, como dice el párrafo cuarto del artículo primero constitucional
.
La mayoría consideró que entrar al fondo de las demandas abriría innecesariamente el debate sobre la constitucionalidad de los matrimonios gays, por lo cual, lo más conveniente era desechar las controversias.