Crea jurisprudencia para que reos purguen prisión cerca de domicilio
Viernes 13 de enero de 2012, p. 16
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó jurisprudencia que garantiza a los detenidos purgar prisión en el reclusorio más cercano a su domicilio, como condición esencial de la readaptación social.
Por mayoría, el pleno ordenó ayer el inmediato traslado de 12 reclusos que fueron transferidos en contra de su voluntad a un penal en Veracruz, aun cuando purgaban sus condenas por fuga de reos en el penal federal de Cieneguillas, Zacatecas.
Los ministros señalaron que de acuerdo con el artículo 18 constitucional, las personas condenadas a prisión tienen derecho a una audiencia antes de ser enviados a otra cárcel, siempre y cuando no estén sentenciados por delincuencia organizada o sean internos que requieran medidas especiales de seguridad.
También tomaron en cuenta que la Carta Magna señala que la garantía a la reinserción social es un derecho fundamental y que, precisamente purgar sentencias cerca de sus familias facilita la misma.
La aplicación de esta jurisprudencia beneficiará a detenidos que fueron trasladados a otro estado de manera inconstitucional, como ocurrió en 2006 a integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO).
En años pasados, los gobiernos federal y estatales han enviado a integrantes de movimientos sociales a purgar sentencias en reclusorios de otras entidades.
Otra práctica ha sido que se les sigan los procesos penales en estados diferentes a aquellos en los cuales ocurrieron los hechos que les imputaron.
En 2006, durante el conflicto social que vivió Oaxaca, el entonces jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, Ardelio Vargas Fosado, informó que 149 detenidos, la mayoría integrantes de la APPO, fueron trasladados de los penales de Miahuatlán y Tlacolula, Oaxaca, al de Tepic, Nayarit y a otras cárceles del país.
Lo anterior, con el argumento de que en Oaxaca no había condiciones para mantenerlos presos.
El pleno consideró que al no haber una ley reglamentaria que precise las condiciones en las cuales los sentenciados pueden purgar sus sentencias en los penales más cercanos a su domicilio, se debe aplicar directamente el artículo 18 constitucional, el cual señala que es un derecho fundamental del detenido cumplir su sentencia en el reclusorio más cercano, como condición esencial para su readaptación.
Con base en lo anterior, la Corte ordenó trasladar de inmediato al penal de Cieneguillas, Zacatecas, a Rodrigo Martínez Monterrubio, Valentín Sagredo Mauricio, Lorenzo Horta Íñiguez, Manuel de Jesús Rosales Rodríguez, José Refugio Gómez Escobedo, Biviano Hernández Rodríguez, Juan Francisco Pinales Hernández, Martín García Valadez, Rodolfo Casas Sandoval, Diego Armando Vázquez, Serafín Sánchez Rodríguez y Alfredo Sánchez de la Rosa.