Sociedad y Justicia
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Niegan amparo a paciente que tras una operación quedó paralítico por negligencia

Inconstitucional, norma que regula manejo integral y tratamiento de obesidad: SCJN

El médico podrá colocar el bypass gástrico sin aprobación de un equipo multidisciplinario

 
Periódico La Jornada
Jueves 8 de diciembre de 2011, p. 49

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de la norma oficial mexicana NOM-174-SSA1-1998, que se refiere al manejo integral de la obesidad y regula el tratamiento quirúrgico para colocar en pacientes el llamado bypass gástrico, gastroplastía vertical y bandaje gástrico.

Con la decisión, el médico que aplique este tratamiento a personas con sobrepeso ya no necesitará de la aprobación de un equipo de salud multidisciplinario –conformado por un cirujano, anestesiólogo, nutriólogo, endocrinólogo, cardiólogo y sicólogo–; tampoco estará obligado a llevar a cabo un tratamiento de dieta y ejercicio de 18 meses previo a la operación ni practicar los estudios médicos que estableció la Secretaría de Salud. Basta que considere que es necesaria la intervención o que la situación del paciente así lo amerita.

Con el voto en contra de José Ramón Cossío, los ministros de la primera sala de la SCJN ampararon ayer al médico del Hospital Ángeles del Pedregal, Federico Armando Castillo González, en contra una sentencia del 21 de octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que había favorecido a Xavier Winston Torresarpi Martí, operado en junio de 2002 por el doctor Castillo, quien le colocó una banda gástrica ajustable que derivó en una infección en el estómago que lo dejó paralítico.

A mediados de 2003, Torresarpi –quien al ser internado pesaba 130 kilogramos– demandó al médico por las vías civil y penal, así como al nosocomio por negligencia médica, argumentando que le fue colocada la banda gástrica sin su consentimiento informado, además de que el procedimiento no cumplió con la NOM referida.

En octubre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le dio la razón, ordenando el pago de los daños causados, lo que ascendía a varios millones de pesos.

El médico interpuso un amparo que llegó a la SCJN. Ayer la mayoría consideró que la NOM sobre manejo integral de la obesidad es inconstitucional, porque viola el derecho al trabajo del médico al obligarlo a recibir el consentimiento del grupo de salud multidisciplinario para intervenir quirúrgicamente a un paciente enfermo con obesidad severa; porque la norma establece necesariamente un tratamiento de 18 meses de dieta y ejercicio que debe seguir el paciente antes de ser intervenido quirúrgicamente; y la intervención sólo puede adelantarse en caso de que el enfermo presente problemas severos de salud por su obesidad.

Los ministros consideraron que esas disposiciones eran excesivas y que eran más los riesgos que los beneficios de tal regulación.

Agregaron que la medicina de suyo demanda que quienes la practicab cuenten con los conocimientos y aptitudes necesarias para atender a los pacientes, por lo que no era necesaria la recomendación de un equipo médico interdisciplinario si el doctor encargado daba el visto bueno para la intervención quirúrgica.

Los doctores, según consideraron los ministros Arturo Zaldívar –quien elaboró el proyecto de dictamen–, Olga Sánchez Cordero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Pardo, cuentan con la preparación técnica profesional, y además tienen el criterio médico y responsabilidad suficientes para actuar en cualquier circunstancia.