Determina la Suprema Corte que diputados invaden atribuciones
Martes 29 de noviembre de 2011, p. 31
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 22 y la fracción 13 del 114 del Código Electoral de Colima, que facultaba al Congreso local para aprobar modificaciones en la geografía electoral de la entidad.
Tras analizar reformas electorales impugnadas por la dirigencia del Partido Acción Nacional y la Procuraduría General de la República (PGR) mediante una acción de inconstitucionalidad, los ministros invalidaron la disposición que permitía a los legisladores aprobar, previo estudio presentado por el Instituto Electoral de Colima, cambios en la división territorial de los distritos electorales uninominales con base en la densidad poblacional y otras modificaciones que los consejeros electorales consideraran pertinentes.
La Corte señaló que el hecho de que el Congreso apruebe en definitiva las modificaciones referidas implica una invasión de funciones del órgano especializado.
La Suprema Corte también declaró inconstitucional el artículo 255 del Código Electoral, que prohibía recontar ante el Tribunal Estatal Electoral local los votos de casillas que hubieran sido objeto de ese procedimiento en los consejos municipales.
La norma sólo facultaba al tribunal a intervenir en el recuento de votos que no hubieran sido contados de nueva cuenta en las juntas distritales.
La Corte sostuvo que los citados artículos violan la garantía de acceso a la justicia de quienes impugnan los recuentos en las juntas distritales.