Ministros de la SCJN determinan que regular los mensajes es facultad exclusiva del IFE
Viernes 25 de noviembre de 2011, p. 38
Pese al voto del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad del Instituto Electoral del Estado de Morelos para ordenar la suspensión inmediata de mensajes de radio o televisión de los partidos políticos durante sus precampañas y campañas.
La mayoría consideró que el segundo párrafo de la fracción cuarta del artículo 69 del Código Electoral de esa entidad, impugnado por la Procuraduría General de la República, invadía facultades exclusivas del Instituto Federal Electoral (IFE) en materia de radio y televisión.
Ortiz Mayagoitia argumentó que la disposición que permitía a los consejeros de Morelos ordenar la suspensión inmediata de mensajes que atentaran contra la moral y las buenas costumbres, injuriaran a las autoridades o a los partidos políticos o que incitaran a la violencia o al desorden estaba dirigida a los partidos responsables de los espots, no a las empresas de radio y televisión.
La Corte determinó que la resolución no incide en forma alguna sobre las atribuciones del Instituto Estatal Electoral de Morelos para sancionar actos de propaganda electoral que realicen los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales en otro tipo de formato diverso a la radio y la televisión
, como Internet.