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Ley de la selva
Niega la Corte amparo a La Jornada; hubo claro ataque de Letras Libres: Ortiz Mayagoitia

El derecho a la libertad de expresión goza de una posición preferencial sobre el ataque al honor del diario, resuelven ministros de la primera sala

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El ex presidente de la Suprema Corte Guillermo Ortiz Mayagoitia señaló que la revista desacreditó a este periódicoFoto Marco Peláez
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El ministro ponente, Arturo Zaldívar, apuntó que La Jornada debe tolerar un amplio escrutinio respecto de su propia conducta. Aun cuando José Ramón Cossío cuestionó el proyecto, votó a favor de élFoto Marco Peláez
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José Ramón CossíoFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de noviembre de 2011, p. 2

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer (por cuatro votos a favor y uno en contra) el amparo solicitado por la La Jornada contra la sentencia que absolvió del delito de daño moral a la revista Letras Libres, aun cuando el ministro instructor, Arturo Zaldívar, aseveró que la decisión no significa que el máximo tribunal “comparta las manifestaciones o los juicios expresados por la revista Letras Libres”. Lo que sostiene la sentencia es que, constitucionalmente, tiene el derecho a emitirlas; nada más, pero nada menos.

El ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien votó en contra del proyecto, sostuvo que la columna Cómplices del terror que impugnó por vía legal La Jornada sí ataca el derecho al honor o a la reputación de este diario, pues con el solo título, el mensaje que se da es que dicho periódico es corresponsable de terrorismo, por más que el texto de la columna no se ajuste al tipo penal.

Aseveró que, en consecuencia, la revista demandada tiene que reparar esa lesión jurídica como en derecho corresponda.

En su intervención a favor de conceder el amparo, el ex presidente del máximo tribunal añadió que el texto impugnado por vía legal en 2004 ataca al periódico, al sostener expresamente que es cómplice de ETA.

Subrayó en la sesión pública que esa columna afirma que “La Jornada (está) al servicio de un grupo de asesinos hipernacionalistas”. Eso no es otra cosa sino “una opinión que desacredita al periódico, La Jornada, al acusarla de servir a un grupo de asesinos, de ahí el calificativo de cómplice, lo que sí implica atribuirle una conducta ilícita”.

La postura mayoritaria fue que en este asunto –la primera demanda que llega a la Corte para fijar límites y reglas en materia de libertad de expresión entre medios impresos– había un conflicto entre los derechos constitucionales a la libertad de expresión y al honor, en el cual el primero goza de una posición preferencial.

A diferencia de esa posición, Ortiz Mayagoitia aseveró que la primera sala de la Corte tenía el deber de analizar qué impacto produce la nota o columna en un lector común; y si este impacto es lesivo al honor del sujeto pasivo.

Señaló que el proyecto de dictamen elaborado por Arturo Zaldívar no registra “la existencia de alguna prueba, que al parecer no hubo, pues el material probatorio se limitó a páginas de Internet y un libro, que demuestre el hecho fundamental que detonó la columna, a saber: la existencia de un convenio entre La Jornada y el diario ultranacionalista Gara”.

Puso énfasis en que el análisis de la columna está fuera del alcance de los lectores generales, no avezados en esta especialidad de la ciencia jurídica.

Subrayó que no se trata de un ejercicio de simple sentido común, sino de conocimientos elevados de derecho, altamente especializados y técnicos.

“En mi caso personal, la columna me produce el efecto de un claro ataque al periódico La Jornada y a uno de sus colaboradores, Josetxo Zaldúa, coordinador general de edición, a quien se tilda de acelerado proetarra, pero también, de manera implícita, a quien o quienes ejercen la dirección del periódico y que, por ley, son responsables o corresponsables de su contenido.”

Los sustantivos, los verbos y los adjetivos, agregó Ortiz Mayagoitia, son la parte más importante de una noticia y, en el caso, la columna de que se trata da noticia de que el diario está al servicio de una asociación mundialmente reconocida como terrorista, a la que aporta servicios, es decir, recursos no monetarios, por lo que se le señala como Cómplices del terror..., al servicio de un grupo de asesinos. Lo cual afecta, insistió el ministro, la honorabilidad del medio de comunicación y de las personas físicas.

El ministro Ortiz Mayagoitia se quedó solo en la votación, al no coincidir con la mayoría en que la libertad de expresión goza de un “posición preferencial respecto al derecho al honor; como tampoco que, por tratarse de diferencias entre medios impresos, La Jornada debe tolerar un amplio escrutinio respecto de su propia conducta, igual al que ejerce y cuya protección invoca”.

Rechazó también el argumento de que los medios impresos, por ser líderes de opinión y por el papel que juegan en el Estado democrático, deban debatir en forma desinhibida, robusta y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre figuras públicas o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y opinión pública.

Ortiz Mayagoitia no aceptó el sentido del proyecto que señaló que la Constitución no veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las posturas mayoritarias.

Tampoco aceptó el dictamen que estableció que el derecho al honor se hace válido sólo cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas e impertinentes para expresar opiniones o afirmaciones.

El ministro no aceptó la postura mayoritaria que consideró que en este caso no se acreditaron las excluyentes previstas en la Constitución para considerar que se había violado el derecho al honor de La Jornada.

Tampoco validó la postura de los cuatro ministros que negaron el amparo de que La Jornada, por tratarse de un medio de comunicación impreso, pudo hacer uso de su derecho de réplica... en sus propias páginas.

Los ministros que apoyaron el proyecto, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Jorge Pardo Rebolledo justificaron su voto con el reiterado argumento de que la libertad de expresión no debe ceder al derecho al honor.

Zaldívar señaló que se trataba del primer asunto en el que la Corte fija los límites y las reglas de juego de la libertad de expresión entre medios de comunicación escritos y que la decisión mayoritaria “no significa que esta Suprema Corte, y el proyecto lo establece claramente, y si fuera necesario pondríamos mayor énfasis (prometió), que se compartan las manifestaciones o los juicios expresados por la revista Letras Libres. Lo que se sostiene es que constitucionalmente tiene el derecho de emitirlas, nada más pero nada menos. De tal suerte que es como tiene que analizarse el asunto”.

Agregó el también presidente de la primera sala que el dictamen no se refiere al conflicto que pudiera darse entre una empresa de televisión o radio frente a un medio impreso; este es un debate que no tenemos todavía en este momento, cuando llegue tendríamos que reflexionarlo, y sobre el cual, al menos yo, no me he pronunciado.

Insistió en que no se puede hablar de democracia si el debate se da sin libertad en la expresión de las ideas, de tal manera que la libertad de expresión es considerada desde esa óptica un valor en sí mismo, sin importar su contenido.

Agregó que en una democracia más vale correr el riesgo de los abusos a que los jueces nos convirtamos en sensores de las palabras y en vigía de los medios de comunicación.

Olga Sánchez Cordero aclaró que hizo llegar al ministro Zaldívar una serie de comentarios para eliminar algunos matices del proyecto.

Estimo, afirmó, que se debe matizar la valoración que hace el documento del ministro Zaldívar sobre diversas expresiones, porque a la Corte no le corresponde calificarlas.

Explicó que se refirió a que el dictamen final no debe contener calificativos o adjetivos sobre las expresiones contenidas en la columna de Letras Libres.

Añadió que iba a estar pendiente para que en el engrose final de la sentencia quede claramente señalado que en el expediente no hay ninguna prueba que demuestre que La Jornada era cómplice de terrorismo.

Insistió en que en este asunto hubo colisión entre dos derechos fundamentales: libertad de expresión y honor, y que ambos deben ser especialmente protegidos, no sólo por lo que hace a las partes en conflicto, sino también para asegurar la circulación de ideas, de las opiniones, condición indispensable para el adecuado funcionamiento de esta democracia representativa, por lo que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad.

José Ramón Cossío rechazó que los medios impresos estén en un plano de igualdad y tengan las mismas herramientas para influir en la opinión popular. Cuestionó el proyecto de Zaldívar porque no incluyó parámetros de penetración, número de lectores, ediciones electrónicas y periodicidad.

Comentó que debe tomarse en cuenta si el involucrado era un columnista, un editorialista, una inserción pagada, un monero, un reportero con salario fijo, una traducción, etcétera.

También criticó que el proyecto señalara que la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita.

La Constitución no prohíbe ni permite el insulto, sino que el mismo se convierte en prohibido cuando es un medio de vulneración de derechos fundamentales como el derecho al honor o a la intimidad, apuntó.

Esos derechos, según el ministro, no fueron afectados en agravio al diario.

Justificó que la resolución de la Suprema Corte no protege el derecho a imputar delitos, “pues el columnista, Fernando García Ramírez, no acusó a La Jornada de delinquir ni de encubrir delincuentes; la postura es que dado el interés público en discutir abiertamente la línea editorial de un periódico nacional, la libertad de expresión no debe ceder ante el derecho al honor”.

Subrayó al final de su intervención que en este caso concreto, el que haya triunfado el principio de libertad de expresión sobre el referido al honor no implica que la solución sea la misma para casos futuros con la misma temática.

Es decir, que la ponderación de esta resolución no puede trasladarse sin más a otros casos aparentemente similares, porque el peso puede variar, y por ende el principio triunfador, aun cuando se trate de los mismos principios en juego.

Jorge Pardo Rebolledo argumentó que es muy positiva la construcción jurisprudencial que ha elaborado la primera sala en materia de libertad de expresión: en la situación de cuando esté involucrado un particular, de cuando esté involucrado un personaje público, y ahora llegamos a este tema en donde ambas partes son medios de comunicación que ejercen cotidianamente su libertad de expresión en ánimo de informar a la población a la que están dirigidos.

En esa medida, concluyó, comparto el ejercicio de ponderación que se hace en la colisión de ambos derechos; esto no quiere decir que para todos los casos y siempre deba de estar un derecho por encima de otro; aquí recojo también la inquietud de que debe analizarse cada caso concreto en particular.

Una vez fijadas las posturas, se votó el proyecto ante un salón de audiencias que fue insuficiente para los interesados en la resolución.