El tiempo del que dispone el Estado en radio y tv no es una dádiva, es una obligación
Miércoles 16 de noviembre de 2011, p. 11
La Cámara de Diputados introdujo controles a las campañas de difusión de logros, programas y proyectos de los gobiernos federal y estatales en el proceso electoral de 2012.
El Poder Legislativo corrigió el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, al establecer que las concesionarias de radio y televisión no otorgan tiempos, sino que los ponen a disposición del Estado: no es dádiva graciosa, sino obligación
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Los candados impuestos a las áreas de comunicación social de las dependencias de la administración pública y a los concesionarios privados establecen que sí se podrán aplicar recursos presupuestarios para actividades de difusión a través de radio y televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas del ramo, que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la nación, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempo solicitados
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La prohibición para difundir toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales señala que no podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas respectivas ni en las colindantes, en donde se lleven a cabo elecciones durante el tiempo que comprendan las campañas y hasta la conclusión de la jornada comicial federal
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La adición al artículo 21 del decreto de presupuesto contempla la facultad de la Secretaría de Gobernación de supervisar la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal: “asimismo estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieran sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que realice
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La distribución de dichos espacios se realizará en la siguiente proporción: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal, 30 por ciento al Legislativo –tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y al Senado–, 10 por ciento al Judicial y 20 por ciento a los entes autónomos.
El decreto advierte que durante el proceso de 2012 no se podrán realizar ampliaciones y traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respetivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos, y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios.
Los programas y campañas de comunicación social del gobierno se ejecutarán con las siguientes bases: los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas de acciones de las dependencias; éstas no podrán convenir en pago de créditos fiscales ni de cualquier otra obligación de pago a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y actividades en materia de comunicación social; las erogaciones en la materia se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicios para medios complementarios; las dependencias y entidades deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencia, programación y métodos de medición de audiencia.
La publicidad que adquieren las dependencias y entidades para difundir programas deberá incluir la leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa.