Sociedad y Justicia
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Sólo se puede permitir para conocer la verdad biológica, advierte

Autoriza la Corte investigar paternidad, pese a que progenitores hayan fallecido
 
Periódico La Jornada
Viernes 28 de octubre de 2011, p. 44

Una persona puede demandar la investigación de paternidad sobre sus presuntos progenitores, aunque éstos hayan fallecido, pero únicamente para conocer la verdad biológica, sin que tenga la posibilidad de reclamar derechos derivados de la filiación, como cambio de nombre o derechos hereditarios.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió lo anterior al concederle el amparo a una quejosa que solicitaba la investigación de paternidad cuando su padre ya había fallecido, con el argumento de que su madre le confesó que su progenitor biológico había muerto.

Los ministros consideraron que el artículo 388 del Código Civil para el Distrito Federal debe interpretarse de manera que permita la averiguación previa, pero sólo para efectos de determinar la verdad biológica.

La Corte estableció que el derecho a la identidad personal resulta de enorme trascendencia, tanto desde el punto de vista sicológico como del jurídico.

Respecto al primero, implica el conocimiento de las circunstancias relacionadas con el propio origen y con la identidad de los padres biológicos, que son determinantes para el adecuado desarrollo de la personalidad.

En cuanto a lo jurídico, el derecho a la identidad comprende tener un nombre, una nacionalidad y una filiación; pero este último tiene a su vez otras implicaciones, como son: la asignación de apellidos, la atribución a la patria potestad, los derechos alimentarios y los derechos sucesorios.

Al analizar los derechos en conflicto, los ministros concluyeron que la modificación del nombre solicitada podría vulnerar derechos de terceros, como los del padre que reconoció y crió a la quejosa como hija. En el mismo sentido, se consideró que los derechos sucesorios tienen una racionalidad económica que no puede anteponerse a los derechos de los terceros que pudieran estar involucrados.

La sala resolvió que sólo debe otorgársele el amparo a la quejosa para que conozca la verdad biológica, ya que tal faceta del derecho a la identidad está relacionada con el adecuado desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud, ya que la determinación de paternidad le puede revelar información médica relevante en la prevención y/o tratamiento de enfermedades, sin que ello la faculte a exigir los derechos derivados de la filiación.

La demandante solicitó la investigación de paternidad cuando murió su padre, la cual le fue negada en primera y segunda instancias; por ello, interpuso un recurso de revisión ante la Corte.