La Comisión de Puntos Constitucionales se instala en sesión permanente
Viernes 28 de octubre de 2011, p. 15
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se instaló en sesión permanente con objeto de dictaminar el proyecto de decreto de reforma a los artículos 35, 39, 41, 73, 115 y 116 de la Constitución, para incluir en el marco legal la figura de la revocación de mandato, la cual se aplicaría a los servidores públicos electos por voto popular, bajo el principio y los procedimientos de la democracia participativa.
El proyecto de decreto señala que la participación del pueblo en forma directa para renovar el mandato seguirá las disposiciones que la democracia participativa exige, y corresponderá al Instituto Federal Electoral organizar, promover e instrumentar los mecanismos de la participación ciudadana.
En el caso de los municipios, se prevé que los ciudadanos puedan revocar el mandato de los servidores públicos electos si no cumplen las funciones que les impone el cargo o con las obligaciones que la ley establece para ese fin. Por tanto, dicha revocación de mandato podrá ser reglamentada por las legislaturas de los estados.
Alejandro Encinas Rodríguez, presidente en turno de la Comisión de Puntos Constitucionales, sustenta en el proyecto de decreto que los depositarios del poder público dimanan de la soberanía popular, bien porque el pueblo los eligió mediante sufragio, o porque los nombren de acuerdo con los procedimientos previstos por el Poder Constituyente, que a su vez expresa la voluntad popular.
En la exposición de motivos se argumenta que la forma de representación y mandato no implica de manera alguna que los gobernados entreguen la soberanía, más bien delegan facultades y designan representantes, que deben sujetar su actuación a los lineamientos previstos por la Constitución.
Señala que ante la ausencia de una ley reguladora, se entiende que tácitamente se ha otorgado una facultad al gobernado para obrar de manera discrecional. Así, no debe permitirse fórmula alguna que lleve a concentrar el poder en órganos que no dimanen del pueblo.
Los poderes que permiten al pueblo ejercer su soberanía deben sujetarse a la esfera de atribuciones que les confiere la Constitución, que a su vez debe entenderse como el documento fundamental pactado por el mismo pueblo, lo que nos lleva a entender que éste da y retira las atribuciones que considere necesarias para que sea gobernado en pleno respeto de su soberanía.
A la fecha, el déficit democrático de representación popular efectiva ha generado consecuencias serias, como falta de participación de la sociedad en los procesos electorales (altos índices de abstencionismo) y en la toma de decisiones políticas.
Extraña que pese a la gran discusión a escala mundial en materia de democracia participativa y su incorporación en una gran cantidad de países europeos y latinoamericanos, todavía no se incorpore en nuestro marco normativo como ejercicio de su soberanía (...)
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