Jueves 27 de octubre de 2011, p. a10
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, que negaba el amparo a la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva contra Tv Azteca, por la mutilación de las películas La mujer de Benjamín y Bienvenido Welcome, en cuya transmisión se suprimió el crédito del autor y se cortaron escenas.
El proyecto no entraba al fondo
del asunto, por lo que será turnado a otro ministro para que plantee si concede la protección de la justicia federal al creador.
En los hechos, Pardo Rebolledo le daba la razón a la televisora al considerar que el quejoso no tenía personalidad jurídica para impugnar un acuerdo entre el productor de las películas y Tv Azteca sobre la transmisión de éstas.
En la sesión de este miércoles, la mayoría de ministros consideró que la demanda es procedente y que, por tanto, el máximo tribunal debe pronunciarse sobre el asunto.
Violación a los derechos morales
La demanda de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva se señala que la televisora del Ajusco violó los derechos morales del autor.
Con la decisión, los ministros tendrán que pronunciarse necesariamente sobre el derecho al acceso a la cultura y su relación con la libertad creativa y de expresión.
En abril pasado, el ministro José Ramón Cossío solicitó a la Corte atraer el asunto, para determinar si la alteración de películas viola la libertad de expresión y el derecho a la información por medio de la llamada noción de censura previa indirecta
. Con el voto en contra de Pardo, la primera sala decidió en aquel entonces que el tema era trascendente e importante, porque hasta la fecha el máximo tribunal no ha emitido criterios jurídicos sobre la obligación del Estado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa
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En febrero de 2010 un juzgado de distrito condenó a la televisora por daño moral, pero en noviembre pasado un tribunal unitario la absolvió, porque en los contratos firmados se autorizaba expresamente la mutilación e implícitamente quitar los nombres de los autores
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