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Aplaude la CNDH que se admita la acción de inconstitucionalidad

Estudiará el máximo tribunal validez de reformas al Código Penal de Veracruz
 
Periódico La Jornada
Martes 25 de octubre de 2011, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las recientes modificaciones legales al Código Penal de Veracruz que tipifican el delito de perturbación del orden público para quien afirme falsamente en las redes sociales (por ejemplo, Twitter) la existencia de aparatos explosivos y otros ataques.

El ministro José Ramón Cossío dio entrada a la demanda contra el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, reformado mediante el decreto 296.

Al respecto, la CNDH reconoció que el máximo tribunal admitiera la acción de inconstitucionalidad. En un comunicado, el organismo, encabezado por Raúl Plascencia Villanueva, señaló que dicho artículo resulta contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tutelados en la Constitución y en diversos tratados internacionales de los que México es parte y está obligado a cumplir.

La CNDH considera que la legislación impugnada carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión. Además, que el destinatario de la ley (el ciudadano) no está en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o estado de derecho.

El organismo nacional ratificó su compromiso de asumir con firmeza la defensa del derecho de la sociedad a expresarse libremente y hace explícito su respeto a las determinaciones que dicte la SCJN.

El 20 de septiembre pasado el Congreso veracruzano aprobó la iniciativa del gobernador Javier Duarte sobre perturbación del orden público, que castigaría a los usuarios de Internet que sean acusados de propagar información falsa mediante las redes sociales.

Dicha legislación fija sanciones de uno a cuatro años de cárcel a los usuarios de redes sociales de Internet que sean acusados de terrorismo y sabotaje.

La adición al artículo 373 señala que a quien por cualquier medio afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de 500 a mil días de salario mínimo, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

En ese sentido, la CNDH resaltó que en la norma no se precisa la conducta sujeta a sanción, debido a que la frase afirme falsamente resulta genérica.

La aprobación de ésta fue consecuencia de los hechos ocurridos el 25 de agosto en la zona conurbada del puerto de Veracruz, cuando dos tuiteros fueron detenidos, acusados de difundir información falsa sobre presuntos ataques a escuelas de la entidad, lo que generó el pánico entre muchos padres.