Miércoles 21 de septiembre de 2011, p. 14
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recurrió a un argumento muy laxo y cuestionable para revocar los cambios que el Instituto Federal Electoral (IFE) hizo al reglamento de acceso a radio y televisión, al señalar que no se hizo una consulta formal con la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), advirtió el Observatorio de Telecomunicaciones de México (Observatel).
Ni la Constitución ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establecen que sea requisito una consulta para la creación de disposiciones normativas, señaló.
Asimismo, consideró indispensable que se realice la reunión a que convocó la Asociación Mexicana de Derecho a la Información para abordar el fallo del TEPJF, y que en cumplimiento de la sentencia, el IFE inicie la consulta a todos los interesados, no sólo a la CIRT, sino a concesionarios, permisionarios, expertos, académicos y organizaciones sociales.
Luego de que el tribunal electoral determinó que no son procedentes las modificaciones al reglamento, para que las radiodifusoras transmitieran más mensajes de los partidos políticos en menos tiempo, y con ello se mantenga vigente el reglamento de 2008, Observatel hizo una serie de precisiones sobre el fallo y la postura de los radiodifusores.
El organismo, que preside Irene Levy, coincidió con el TEPJF en que las consultas públicas son herramientas necesarias y democráticas que proporcionan a la autoridad información para tomar las mejores decisiones, “pero el hecho de que el IFE no haya realizado una consulta formal a la CIRT para modificar el reglamento no es argumento contundente para echar atrás la decisión del instituto.
El tribunal no diferenció las disposiciones que efectivamente inciden en las actividades de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión, de aquellas medidas que no afectan, pero determinó revocar todas, sin un previo ejercicio de discernimiento jurídico
, destacó.
Destacó que la decisión del tribunal contiene “una grave omisión, pues soslaya de su análisis el interés público que motivó la modificación del reglamento, al establecer que no se justificó la operatividad de los cambios planteados, sin analizar y, por tanto, sin proteger el interés público de las disposiciones electorales conforme a los fines planteados por el IFE.