Declara inconstitucional que el partido limite libertad de expresión
Comienza mi segunda etapa como panista, señala el ex dirigente
Sábado 27 de agosto de 2011, p. 21
Con mayoría dividida de cuatro a dos, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron ratificar al ex dirigente nacional del PAN Manuel Espino su expulsión de ese instituto político. Sustentaron su resolución en que Espino había incurrido en actos de deslealtad y de ataques directos al partido en momentos de competencia electoral, situación agravada por su carácter de ex dirigente.
A 112 días de que Espino interpuso el recurso y tras sus denuncias de que existían fuertes presiones de Los Pinos hacia el TEPJF para dilatar el dictamen, finalmente este viernes se confirmó su expulsión. Sin embargo, los magistrados Manuel González Oropeza y Flavio Galván argumentaron en contra, por considerar que había ejercido su derecho a la libertad de expresión, el cual no pierde un ciudadano al ingresar a un partido político.
En una reacción escueta, mediante su cuenta de Twitter, Espino afirmó: Hoy comienza mi segunda etapa como panista, sin credencial partidista, pero más comprometido con la doctrina del partido
. Y agregó que tres magistrados del TEPJF ratificaron mi expulsión atribuyéndome faltas que ni están en el expediente. Se desacreditan al mentir
.
Sin embargo, el magistrado ponente Salvador Nava argumentó que no se trataba de la libertad de expresión e incluso propuso –y se aprobó– declarar inconstitucional un artículo de los estatutos panistas que restringía su ejercicio. A pesar de ello, explicó que el caso de Espino no caía en el supuesto de que se coartara la libertad de expresión, sino de haber emprendido acciones deliberadas en contra de su partido en medio de procesos electorales, al cuestionar las candidaturas.
Conducta agravada
A su vez, el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, sostuvo que la libertad de expresión de un militante no puede amparar que éste solicite no votar por los candidatos de su partido. Tras subrayar el carácter agravado de la conducta de Espino por ser ex dirigente –pues debiera tener mayor autocontención
–, aseveró que ésta no implica que los militantes no agoten las instancias partidistas para disentir y, en su caso, si no les satisface la vida interna del partido, renunciar.
En contraste, González Oropeza cuestionó la desproporcionada sanción a Espino y subrayó que cuando un ciudadano ingresa a un partido no hace un voto de silencio o de castidad hacia éste, ni tampoco es algo semejante a entrar a las fuerzas armadas para asumir una disciplina rígida, sino que mantiene vigente su libertad de expresión. Igualmente mencionó que no por militar en un partido se le cancela el derecho de todo ciudadano de poder cuestionar las acciones de gobierno.
A su vez, la magistrada María del Carmen Alanís hizo un largo recuento de declaraciones de Espino en las que cuestiona con dureza las decisiones de su partido de ir en coalición con el PRD, descalifica el gobierno de Felipe Calderón y critica a sus instancias partidistas.
Todo ello para concluir que dichos posicionamientos iban más allá de la libertad de expresión y se ubicaban claramente en el terreno de la deslealtad y ataques al partido, y que los hizo no de manera aislada, sino que fue una conducta sistemática de descalificación hacia el blanquiazul.
En el mismo sentido se pronunció el magistrado Constancio Carrasco, quien si bien defendió la libre expresión consideró que la conducta de Espino rebasaba este ámbito.
Al final, el TEPJF ratificó la expulsión de Espino y al mismo tiempo declaró inconstitucional un artículo de los estatutos panistas que limitan la libertad de expresión.