Desecha queja de Gobernación sobre acotamiento a la propaganda federal
Jueves 4 de agosto de 2011, p. 20
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) sancionar a los partidos del Trabajo (PT) y Convergencia por la difusión de promocionales de Andrés Manuel López Obrador tendentes a buscar un posicionamiento
para el proceso electoral federal del 2012, fuera del periodo previsto por la ley
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En su sesión ordinaria, los magistrados desecharon la queja interpuesta por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación contra las medidas cautelares ordenadas por el IFE que prohibieron la propaganda del gobierno federal durante la pasada campaña electoral en el estado de México.
En otro punto relacionado con esa entidad, el TEPJF revocó el desechamiento que elInstituto Electoral del Estado de México (IEEM) hizo sobre una queja de la coalición Unidos Podemos Más –formada por PRD, PT y Convergencia– contra Eruviel Ávila Villegas, candidato de la alianza Unidos Por Ti –de PRI, PVEM y Panal– al gobierno del estado, por el presunto rebase de topes de gastos de precampaña.
En consecuencia, se le ordenó admitir la denuncia en un plazo de 24 horas, a partir de recibir la notificación de esta sentencia, y emitir un nuevo proyecto de acuerdo en el que se pronuncie sobre la procedencia de la misma y sea el Consejo General del IEEM el que determine el fondo del juicio.
Respecto del caso de López Obrador y los partidos del Trabajo y Convergencia, la votación fue unánime para revocar la decisión original del IFE, que ante una queja interpuesta por el PAN por dichos promocionales, solamente resolvió amonestar públicamente al PT, con el argumento de que la falta fue leve
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Desde la visión de los magistrados, el IFE no expuso detalladamente las razones para calificar la falta de esa forma, por lo que ordenó al instituto que, conforme a sus atribuciones, califique la gravedad de la falta cometida e individualice la sanción a imponer mediante una determinación en la que funde y motive adecuadamente su decisión
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La ponencia, presentada por el magistrado Constancio Carrasco, señala que existen evidencias de que fueron difundidos más de mil promocionales en el Distrito Federal y diversas entidades federativas, con lo que se violaron los principios constitucionales en la materia, entre ellos el de imparcialidad. En dichos mensajes López Obrador presenta el decálogo llamado Proyecto Alternativo de Nación.
También en forma unánime, los magistrados resolvieron rechazar la queja de RTC, debido a que el objeto de las medidas cautelares se agotó una vez concluida la jornada electoral, que fue el pasado 3 de julio, y en consecuencia el recurso carece de materia para pronunciarse.
Durante la sesión de ayer, la última que podría haber encabezado la magistrada Alanís como presidenta del TEPJF, debido a que este viernes termina su gestión, se discutieron también diversas normas sobre imparcialidad de funcionarios públicos, emitidas por el IFE para regir el proceso electoral 2011-2012, en las que queda prohibido, entre otras cosas, asistir a actos proselitistas en días hábiles
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Por mayoría de sesis votos contra uno, los magistrados modificaron el acuerdo del IFE. El proyecto de resolución, presentado por el magistrado Manuel González, resolvió la legalidad de limitar a los servadores públicos su derecho de asociación y reunión durante los comicios para no afectar la equidad de las contiendas, y se le dio la razón respecto del segundo argumento.
Sin embargo, ordenó al IFE hacer algunas modificaciones al reglamento, en las que se especifique la prohibición a funcionarios de asistir a actos públicos para promover el voto en favor o contra de alguna opción política durante su jornada laboral.
El magistrado Flavio Galván votó en contra, por considerar que compete a los legisladores, no al IFE, regular el artículo 134 constitucional que hace referencia a los servidores públicos.