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Se aplicará la pena si los delincuentes matan a su víctima: diputados

Avalan dictamen para castigar con cárcel vitalicia a plagiarios
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de agosto de 2011, p. 11

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y al Código Penal Federal, con objeto de castigar el secuestro con cadena perpetua si la víctima es asesinada por sus captores.

El texto, producto del trabajo de las comisiones unidas de Justicia y de Seguridad Pública en San Lázaro, modifica el castigo más elevado al secuestrador: pasa de 50 años a la condena vitalicia en prisión.

Lo anterior a pesar de la oposición de los diputados de PRD y PT, Teresa Incháustegui y Jaime Cárdenas Gracia, respectivamente, quienes reprocharon el contenido del dictamen, porque castigar al responsable de secuestro con cárcel perpetua contradice los señalamientos de la Constitución, donde se manifiesta la necesidad de rehabilitar a los delincuentes.

Inconformidad de Jaime Cárdenas

Este sería el primer delito que se castigue con pena vitalicia, y será enviado al pleno camaral en los primeros días del próximo periodo ordinario de sesiones.

En la reunión, José Luis Ovando (PAN), desahogó sin complicación la materia a discutir y se aprobó la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública para obligar a los propietarios de automóviles blindados a inscribirlos con esa característica en el registro vehicular nacional.

La discusión respecto del secuestro fue obviada por los representantes de PRI y PAN para impulsar su aprobación. En su turno, el petista Jaime Cárdenas anunció que votaría en contra, porque se inhibiría la readaptación y se condena al sentenciado a vivir sin opción de reinserción social.

El año pasado, el Senado rechazó una iniciativa promovida por el Ejecutivo federal, en la que se aplicaba cadena perpetua a los secuestradores que asesinaran a sus víctimas. Ayer, en la Cámara de Diputados se abrió la puerta a esa posibilidad y la tendencia se inclinó en favor de esa condena.

Salvador Caro Cabrera (PRI)  reflejó el ánimo de su partido al señalar que el secuestro es un delito muy sensible para la sociedad. Hay un reclamo muy particular al Legislativo en la materia. Me parece que esta medida persigue un fin disuasivo y su contenido para este momento, para esta circunstancia, viene a ser muy oportuno.

Enseguida, se manifestó en favor de la reforma al primer párrafo del artículo 25 del Código Penal Federal, así como los artículos 10 y 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

No obstante, el presidente de la comisión, el panista Ovando, llevó a la mesa un tema que propició el rechazo de la mayoría de los legisladores. Adujo que la pena de prisión se reduciría a los secuestradores cuando éstos hubieran sido identificados como  familiares del secuestrado, mientras la víctima resultara con vida. El cambio al texto bajaba el castigo para colocarlo en el rango de los 25 a 45 años. Cinco menos que los 50 contemplados en la norma vigente.

Tal argumento fue rechazado por Teresa Incháustegui (PRD), quien reclamó que la discriminación no puede operar en las leyes, mucho menos en la aplicación de las penas. Todos hijos o todos entenados; la ley debe ser igual para todos, dijo.

La propuesta de Ovando fue desechada y el dictamen se sostuvo como centro de la discusión. Mientras Jaime Cárdenas (PT) consideraba que la pena debe generar condiciones de reconciliación social y la prisión vitalicia no la favorece. A su vez, Arturo Santana (PRD) y Eduardo Yáñez Montaño (PRI) reconocieron la ventaja de utilizar la pena de cárcel vitalicia para castigar a secuestradores.

La coincidencia entre el PRI y el PAN se reprodujo en la votación y 16 legisladores se manifestaron en favor del dictamen, dos lo rechazaron y uno se abstuvo.

El texto quedó de la siguiente manera: “La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres a 70 años. Podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito de reclusión. Sólo en los casos en los que la ley expresamente lo autorice se podrá imponer prisión vitalicia (…) las penas a que se refiere la ley se agravarán de 25 años a prisión vitalicia y de 4 a 8 mil días de multa, si en la privación de la libertad concurre lo siguiente: si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes, se impondrá a éstos una pena de 40 años a prisión vitalicia, y de 6 mil a 12 mil días de multa”.