Capital
Ver día anteriorViernes 22 de julio de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Violan derechos a la igualdad y al debido proceso, argumenta

Interpone la CDHDF controversia contra nuevas disposiciones para adoptar
 
Periódico La Jornada
Viernes 22 de julio de 2011, p. 39

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad contra las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa en materia de adopción, por considerar que son violatorias de los derechos a la igualdad, el debido proceso, el acceso a la justicia y a la protección de la familia.

En la demanda presentada el pasado 15 de julio, el titular del organismo, Luis González Placencia, afirma que las modificaciones a los artículos 400, 402, 430 y 923 de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles vulneran la Constitución mexicana al hacer posible el inicio de un procedimiento de adopción cuando el derecho a la patria potestad aún está pendiente de que se decida, además de que impide a los padres del menor oponerse a dicho proceso.

Las nuevas disposiciones, cuyo propósito, según dijeron los diputados locales en su momento, es agilizar los trámites para que una pareja pueda adoptar a un niño, contravienen el debido proceso, pues ponen como requisito la presentación de la sentencia ejecutoriada que decrete la terminación de la patria potestad, lo cual es jurídicamente imposible, pues la adopción es la figura procesal que terminaría la patria potestad.

La CDHDF también cuestiona que se pueda iniciar un procedimiento de pérdida de patria potestad en los casos que los padres han sido condenados previamente por delitos graves o dolosos, pues en realidad ésta se pierde por ministerio de ley y la actuación del juez se limita a reconocerlo, además de que se convierte en una pena trascendente para los progenitores.

De esta manera, añade el organismo, el comienzo del procedimiento de adopción de niños en situación de desamparo, sin que se haya definido la patria potestad y la imposibilidad de los padres para oponerse, constituye una restricción ilegítima a los derechos de los padres de esos menores.

La acción de inconstitucionalidad incluye las reformas a los artículos 3 y 27 de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el DF, que señala la creación de la figura del hogar provisional, en clara alusión a particulares y no a personas jurídicas, la cual no podría ser autorizado por un juez, pues no está regulada.

Asimismo, en dicha norma se habla de un procedimiento preadoptivo, el cual no está contemplado en los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, lo que provoca una situación de inseguridad jurídica tanto para los niños como para los padres, al someterlos a un trámite sin soporte legal.