Acuerda verificar que se cumplan tratados internacionales acerca de derechos humanos
Ministros analizan recurso promovido por la PGR contra sanciones impuestas en Yucatán
Viernes 24 de junio de 2011, p. 19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que cuando resuelva acciones de inconstitucionalidad deberá determinar si las leyes impugnadas no violan la Constitución y si cumplen con los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados por México.
Por unanimidad, los ministros emitieron su primera resolución en concordancia con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, vigente desde hace 13 días, al considerar que es posible que en una acción de inconstitucionalidad la Corte acuda al análisis de tratados internacionales, aun cuando el demandante no los haya invocado.
El pleno consideró que su decisión cumple con la reforma referida, que obliga a todas las autoridades del país a interpretar las leyes relacionadas con esos derechos de la manera más amplia posible
en beneficio de los ciudadanos.
Al iniciar la discusión de una acción de inconstitucionalidad que tiene que ver con la libertad de trabajo, el ministro Fernando Franco señaló: Si la protección más amplia está en un tratado internacional, me parece que la conclusión lógica sería contrastar con esa protección más amplia
la legislación impugnada.
Luis María Aguilar agregó que la idea es que la Corte tome en cuenta los tratados internacionales para ampliar los conceptos de derechos humanos que consagra nuestra Constitución
, y nunca para restringirlos.
El pleno inició ayer el análisis de la acción de inconstitucionalidad 155/2007 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de los artículos 72, fracción V; y 73, fracción V, de la Ley de Prevención de Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólica y Tabaco del Estado de Yucatán, que señalan como sanción por reincidencia trabajos a favor de la comunidad, impuesta por autoridades no judiciales, sino administrativas
.
La PGR sostiene que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto por la autoridad judicial
.
Los artículos de la legislación yucateca prevén una sanción única de 100 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sin mínimos ni máximos, lo que también sería inconstitucional.
En el caso concreto, en la sesión se mencionó que serían aplicables para la acción de inconstitucionalidad contra la legislación de Yucatán tanto la Comisión Americana sobre Derechos Humanos como el Tratado 29 de la Organización Mundial del Trabajo, los cuales garantizan la libertad de trabajo y autorizan la prestación obligatoria de trabajos personales cuando sea impuesta como pena por autoridad judicial.
La discusión del asunto continuará el próximo lunes.