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Viola la Constitución la restricción a precandidatos para contratar publicidad, determina

Emplaza Corte a la ALDF a emitir nuevas reglas en materia electoral

La decisión forma parte del resolutivo sobre la acción de inconstitucionalidad que promovió el PRI contra disposiciones del código electoral local

Deberá aprobarlas antes de 90 días

 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de junio de 2011, p. 40

Los precandidatos a puestos de elección popular en el Distrito Federal pueden contratar publicidad en Internet, teléfono y prensa sin restricción alguna, determinó por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver la acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra de la reciente reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, los ministros emplazaron a la Asamblea Legislativa para que, lo antes posible, emita las nuevas reglas para la creación de partidos políticos en la capital del país.

Lo anterior, luego de que el pasado lunes los ministros invalidaron la disposición que establecía el requisito del 2 por ciento del listado nominal en cada una de las 16 delegaciones para el registro de partidos políticos locales.

Cabe recordar que el proceso electoral en el Distrito Federal empieza en 90 días y cualquier modificación a la legislación electoral debe hacerse antes de esa fecha.

Respecto de la restricción prevista en la fracción IV del artículo 213 del código electoral, el pleno consideró que dicha limitación a los precandidatos a contratar publicidad en teléfono, Internet y prensa viola lo dispuesto en el artículo 41 constitucional.

Sergio Aguirre Anguiano, ministro instructor, argumentó que la legislación federal limita solamente la contratación de publicidad en radio y televisión, y si bien los estados pueden regular la propaganda en otros medios de comunicación, esa regulación “debe ser razonable y no limitar de manera absoluta la publicad en medios de comunicación diversos.

En cambio, los ministros validaron la fracción X del artículo 231, que restringe a los precandidatos de un partido político utilizar agresiones verbales o escritos contrarios a la moral que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia o al orden público.

En respuesta a los planteamientos del presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, y de los ministros José Ramón Cossío y Sergio Valls, quienes argumentaron que la anterior disposición era violatoria de la libertad de expresión, porque incluyó las injurias a las autoridades, a los partidos y a los candidatos entre los supuestos que prohíbe expresamente la legislación federal, su homólogo Arturo Zaldívar dijo que sería un poco absurdo que la Corte dijera que para la elección federal van a regir determinados principios de urbanidad política y en las elecciones locales no, y mucho menos cuando coinciden (en 2012).

Dijo que invalidar el artículo referido provocaría inequidades en las campañas políticas.

Explicó que la última reforma electoral federal tuvo como propósito dar a la contienda entre los partidos un marco de cuidado y de decencia, entre comillas. Comentó que si bien la redacción del artículo era opinable, su esencia coincide con lo que establece el artículo 41 constitucional, que se refiere a toda la propaganda electoral.

El citado artículo fue validado por ocho votos contra tres.

El pleno decidió notificar de inmediato de su decisión a la ALDF, para que tome las medida legislativas necesarias y ajuste el código electoral local a la Constitución, en tanto los ministros redactan la sentencia, lo cual llevará varios días.