Ley de consulta indígena

 

Para concertar el despojo capitalista

 

Carlos González García

 

El anteproyecto de Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas que actualmente es “consultado” a lo largo del país por las comisiones de asuntos indígenas del Congreso de la Unión en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es más que una mascarada indigenista que para nada busca aterrizar los derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT como lo presume su principal promotor, el diputado Teófilo García Corpus: en realidad representa la continuación de las políticas legislativas tendientes a otorgar certeza jurídica a la ocupación y el despojo capitalista de los territorios indígenas. Veamos.

En diversos puntos de la geografía indígena americana los pueblos originarios han tenido un relativo éxito en su lucha contra megaproyectos mineros, petrolíferos, carreteros e hidráulicos que buscan la apropiación privada de sus territorios, argumentando la violación al derecho de consulta previa contenido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que consiste en la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Incluso existen casos llevados a los tribunales internacionales en los que pueblos y comunidades indígenas han obtenido fallos en contra de grandes empresas transnacionales sobre la base de acreditar la violación al derecho de consulta previa.

En dichas condiciones los poderosos intereses económicos que han vigorizado el despojo, más que sangriento, de los territorios indígenas en México, sobre todo para generar infraestructura carretera y con fines de explotación minera e hidráulica, tienen dos opciones: seguir enfrentando la resistencia indígena que encuentra en el derecho a la consulta previa un elemento político y jurídico nada despreciable o asimilar ese derecho a un marco normativo que lo transforme en un derecho nugatorio, es decir, ilusorio y dócil a las necesidades del capitalismo neoliberal.

Las grandes empresas transnacionales y los consejos patronales, en complicidad con los poderes del Estado, tal como ocurrió con la célebre Ley Bartlett-Cevallos, han optado por la segunda opción a través de la próxima aprobación de la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas que, por el contrario de lo que pregona la exposición de motivos, busca reducir derechos y otorgar legitimidad a las políticas públicas y actos jurídicos —decretos expropiatorios, concesiones sobre minas, aguas y zonas federales, etcétera— que favorecen intereses privados pero que afectan la vida y los territorios indígenas.

 

En primer lugar el anteproyecto de Ley tiene como finalidad central, más que proteger el derecho a la consulta previa, generar acuerdos entre comunidades indígenas, instituciones públicas y empresas privadas —aunque no se mencione en el texto de la iniciativa legal— orientados al despojo de los territorios indígenas al determinar que la consulta tiene como finalidad lograr el consentimiento, libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas (artículo 3 del proyecto); consentimiento que se expresará mediante acuerdos que acepten el proyecto original, modifiquen la realización del acto o establezcan condiciones para su ejecución (artículo 20).

El consentimiento que las comunidades habrán de otorgar y que deberá de traducirse en acuerdos firmes se refiere primordialmente a los actos de gobierno que actualmente están propiciando la apropiación capitalista de los territorios indígenas:  obra pública, expropiación de tierras, otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de recursos propiedad de la nación e imposición de modalidades a las propiedades de los núcleos agrarios (artículo 9). Se trata entonces de concertar el despojo ordenado y legal de los pueblos originarios después de que durante años han sido llevados deliberadamente a la miseria más extrema, en ausencia del reconocimiento constitucional de sus derechos fundamentales y en medio de una sospechosa y violenta guerra en contra del narcotráfico.

En segundo lugar resulta evidente, aunque no se diga textualmente, que la consulta prevista por la iniciativa legal no tiene efectos vinculatorios, es decir, no obliga a las instituciones interesadas, ni establece mecanismos concretos para el cumplimiento de posibles acuerdos, como tampoco señala las medidas de fuerza para obligar a las instituciones del Estado a acatar los resultados de las consultas en caso de que no les favorezcan (artículos 13 y 23). A fin de cuentas realizar las consultas indígenas es un mero requisito para las instituciones públicas, sin que el resultado de las mismas tenga el menor efecto jurídico.

Por otro lado nos parece curioso que los pueblos y comunidades participantes en la consulta deberán acreditar su personalidad según lo establezca la legislación de la entidad federativa correspondiente (artículo 12), aconteciendo que ni la Constitución Federal ni las leyes derivadas de ella reconocen la personalidad de los pueblos indígenas, mientras que las comunidades indígenas, al haber sido reconocidas en el año 2001 como simples entidades de interés público, gozan exclusivamente de la acotada personalidad que algunas veces se les otorga en la esfera meramente agraria.

Consideramos que a 15 años de que fueron suscritos los Acuerdos de San Andrés y a 10 años de su traición por la clase política mexicana, no existen condiciones para garantizar la realización de consultas a los pueblos y comunidades indígenas que preserven sus derechos y protejan sus territorios, pues, por un lado el asalto neoliberal en contra de los pueblos originarios, auspiciado por todos los poderes del Estado, es feroz y ninguna consulta frenará las ansias capitalistas por abrir minas, hacer carreteras y presas, así como propiciar la apropiación de las tierras, aguas, bosques, islas, playas, desiertos y saberes indios.

Por otro lado, el anteproyecto de ley que se propone es restrictivo y más bien está orientado a legitimar los actos de despojo en contra de los pueblos indígenas, en tanto que la Constitución y las leyes secundarias no permiten el ejercicio y la defensa efectiva de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. No nos quepa la menor duda, estamos frente a otra ley de muerte.

 

ojarasca en la jornada

El grupo Venado Azul en Nurío, Michoacán , marzo 2001. Foto: Carlos Ramos Mamahua

ojarasca en la jornada

Magdalena García Durán durante los trabajos del CNI, Nurío, marzo 2011. Foto: Prometeo Lucero