No se definió fecha para que entre en vigor ni para que se resuelva la controversia
Jueves 24 de febrero de 2011, p. 35
El acuerdo presidencial para adelantar el apagón analógico
se mantiene suspendido en su totalidad, y no hay fecha para que entre en vigor.
Lo anterior, después de que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por tres votos a dos el proyecto de dictamen presentado por el ministro José Ramón Cossío, en el que proponía dar la razón al Ejecutivo federal y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para levantar la suspensión del acuerdo general emitido en septiembre, que establecía las bases para adelantar la transición a la televisión digital para que entre en operación en 2015, en lugar de 2021.
Al resolver ayer los recursos de reclamación presentados por Calderón y la Cofetel en contra de la suspensión concedida por la ministra instructora de la controversia constitucional que presentó el Congreso en contra del Ejecutivo federal, por la promulgación del decreto del apagón analógico
, la mayoría –conformada por Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Jorge Pardo Rebolledo– consideró que el citado acuerdo no es una norma general
y que por tanto procedía la suspensión.
En la discusión del asunto, Zaldívar criticó abiertamente el proyecto de Cossío, quien proponía levantar la suspensión, pero al mismo tiempo planteaba una serie de prohibiciones a las autoridades federales a efecto de que no concesionaran la banda de 700 Mhz y para que no asignaran nuevas concesiones y permisos de radiodifusión digitales, en tanto el pleno de la Corte no resolviera el fondo de la controversia constitucional presentada en contra del acuerdo presidencial.
Tras apoyar la postura de Sánchez Cordero y Pardo –quien emitió su primer voto de desempate en asuntos que habían quedado pendientes–, de que el acuerdo impugnado era un acto del Ejecutivo federal dirigido a sus subordinados, y no una norma general
, Zaldívar aseveró que si Cossío pensaba que sí se trataba de una “norma general’ entonces tendría que haber levantado la suspensión en su totalidad, no por partes.
Agregó que de acuerdo con la legislación vigente, en controversias constitucionales no procede la suspensión en contra de leyes generales.
Coincidió con Sánchez Cordero en que el decreto contiene actos o mandatos concretos que el titular de la administración pública federal da a sus subordinados; además de que las acciones están dirigidas a una clase de sujetos determinados y plenamente identificables
, es decir, a los secretarios de Estado que forman parte de la comisión intersecretarial para la transición digital, prevista en el documento presidencial y cuya operación también está suspendida.
Al rechazar el proyecto de Cossío, quien contó con el voto a favor de Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, el asunto se turnó al ministro Zaldívar, quien elaborará un nuevo documento en el que se plantean dos escenarios: que ratifique la suspensión total del acuerdo, o bien proponga levantar la suspensión para determinados actos de aplicación, siempre y cuando no incidan en el fondo de la controversia planteada por los legisladores, quienes pretenden invalidar el acuerdo presidencial con el argumento de que Calderón invadió la esfera de competencias de la Cofetel al promover medidas para adelantar la transición a la televisión digital.
No hay fecha definida para la presentación del proyecto de dictamen de Zaldívar sobre la petición de Calderón y la Cofetel para levantar la suspensión, ni para que el pleno resuelva la controversia presentada por los legisladores.