El Consejo de la Judicatura difunde versión pública de la sentencia contra la francesa
Lunes 21 de febrero de 2011, p. 19
Además de los 60 años que deberá pasar Florence Cassez en una prisión mexicana por participar en tres secuestros, el séptimo tribunal colegiado penal, última instancia judicial que se pronunció sobre el caso, condenó a la ciudadana francesa a pagar una multa por 299 mil 520 pesos y, lo más importante, a reparar el daño moral ocasionado a las tres víctimas.
Según estimaciones de funcionarios del Poder Judicial Federal consultados por La Jornada, el monto por indemnización a cada víctima podría superar el millón de pesos.
Este domingo el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) difundió una versión pública de la sentencia del 10 de febrero pasado, en la cual el tribunal colegiado negó el amparo solicitado por Cassez.
La resolución, de mil 529 fojas, fue puesta en la página de Internet del CJF junto con una relación de los acuerdos adoptados durante el juicio, protegiendo los datos personales de víctimas, procesados y terceros involucrados.
Uno de los puntos fundamentales de la sentencia refiere que fue correcto el proceder de los elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) que arrestaron a Cassez y a su ex novio, Israel Vallarta, la mañana del 8 de diciembre de 2005, a pesar de la recreación –para la televisión mexicana (la madrugada del siguiente día)– del operativo en que se simuló la detención de la pareja en flagrancia.
La escenificación no tuvo como fin alterar la percepción de la realidad
, resolvieron los magistrados Carlos Hugo Luna Ramos, Manuel Bárcena Villanueva y Ricardo Ojeda Bohórquez.
Agregaron que en resoluciones anteriores se desestimó el tema del simulacro de la detención con los términos de confusión, premura y rapidez comunicativa, y por eso se razonó (en el juzgado quinto de distrito y en el primer tribunal unitario) que no se podía extraer dolo o mala fe en la actuación policial
.
En la sentencia pueden leerse los argumentos del penalista Agustín Acosta (abogado en México de Cassez) para impugnar la condena de 60 años de prisión que se impuso por secuestro y posesión y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y las respuestas de los magistrados para negar el amparo.
La sentencia expone que los cargos de secuestro se consideraron probados con base en declaraciones de las víctimas, que si bien no vieron el rostro de Cassez describieron características físicas, como voz, color de cabello y manos, con los cuales la identificaron.
Efectivamente se encuentran acreditados tanto los delitos que se atribuyen a la quejosa como su responsabilidad penal al respecto, ya que si bien es cierto que las víctimas no lograron verla a la cara por tenerla cubierta, empero, proporcionaron algunos datos que coincidieron con los de la quejosa, como voz, su acento extranjero, color y textura de la piel de las manos, el color de su cabello
, señala parte de la sentencia del amparo 423/2010.
Aunado a las circunstancias de la detención, como el que acompañaba a su coinculpado Israel Vallarta, quien refirió el lugar donde se encontraban las víctimas, por lo que al trasladarse al sitio señalado efectivamente se encontraron maniatadas.
En el fallo los magistrados analizaron 18 argumentos ofrecidos por Cassez, de los cuales la mayoría fueron declarados infundados e inoperantes, mientras uno resultó fundado, pero igualmente inoperante.
Otro punto destacable es el argumento del magistrado Fermín Rivera, titular del primer tribunal unitario, quien al confirmar en segunda instancia la sentencia condenatoria contra Cassez concluyó que a las víctimas de un secuestro no se les puede exigir recordar pormenores
el día de su rescate, debido al impacto sicológico de su experiencia.
Dos víctimas de la banda Los Zodiacos, quienes el día de la captura de Cassez no la reconocieron al tenerla a la vista y dos meses más tarde afirmaron que ella era una de las personas que vieron durante su cautiverio, fueron víctimas de un trauma postsecuestro
, resolvió el tribunal unitario en 2009, argumento que fue avalado por el tribunal colegiado.