Política
Ver día anteriorLunes 21 de febrero de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

La electricidad que genera trasnacional, sólo para consumo de EU

La CRE acusa a alcaldía de Ensenada de poner en riesgo el servicio de luz y gas
 
Periódico La Jornada
Lunes 21 de febrero de 2011, p. 14

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) acusó a la alcaldía de Ensenada de haber puesto en jaque la prestación del servicio de energía eléctrica en el noroeste del país y el suministro de gas en cientos de hogares, comercios e industrias del municipio, al clausurar la regasificadora de Sempra Energy.

Sin embargo, la electricidad que Sempra genera se exporta al sur de Estados Unidos, y el gas que almacena en sus dos tanques –cada uno con capacidad de 160 mil metros cúbicos– es sólo para generar electricidad y no para consumo doméstico y comercial de la zona.

En un oficio del 11 de febrero que el titular de la CRE, Francisco Salazar Diez de Sollano –quien fue presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados por el PAN entre 2003 y 2005–, envió al alcalde Enrique Pelayo Torres, le advirtió que la clausura puso en riesgo la salud y la vida de los ciudadanos de Ensenada.

Salazar Diez de Sollano sostuvo en su carta que la planta de la trasnacional forma parte del plan estratégico del gobierno federal, en particular de la Secretaría de Energía y de la CRE para dotar al país de la infraestructura necesaria para garantizar su seguridad energética, así como propiciar un desarrollo vigoroso de la industria que requiere del gas natural en México.

Indicó que la comisión puede declarar de utilidad pública el almacenamiento de gas de Energía Costa Azul, razón social de Sempra en México.

Asimismo, acotó que solicitaría a la Secretaría de Energía, a cargo de José Antonio Meade, la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio de almacenamiento de gas natural en Ensenada.

Para argumentar que el municipio no tenía atribuciones para declarar la clausura de la planta, propiedad de una empresa trasnacional, el funcionario sostuvo que de acuerdo con la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, “la actividad del almacenamiento de gas natural es de la exclusiva jurisdicción federal.

“En ese tenor (…) la clausura temporal de las instalaciones de Energía Costa Azul sólo podría ser determinada por la CRE cuando éstas representaran un peligro grave para las personas o sus bienes. Sobre este punto, es preciso subrayar que Energía Costa Azul ha acreditado, de manera estricta y sistemática, el cumplimiento de sus obligaciones y requisitos de seguridad”, afirmó.

No obstante, el 26 de enero la Comisión Permanente recomendó al cabildo de Ensenada clausurar la planta y cancelar sus permisos por la urgente necesidad de detener el visible daño ecológico que la regasificadora causa.