Economía
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El pleno negará 25 mil amparos contra el pago del impuesto a depósitos en efectivo

Para la Suprema Corte, el IDE no es ruinoso ni significa doble tributación

Determinan ministros que el gravamen respeta el principio de presunción de inocencia

 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de febrero de 2011, p. 31

El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) es constitucional porque respeta plenamente los principios de equidad tributaria y presunción de inocencia, además de que no es ruinoso ni representa una doble tributación para el contribuyente, consideran los cuatro proyectos de dictamen que discutirá este jueves el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con los documentos elaborados por la ministra Olga Sánchez Cordero, en estos asuntos se analizan algunos aspectos que no fueron revisados por el pleno en la sesión del pasado martes, cuando el máximo tribunal negó los dos primeros amparos en contra del IDE.

Fuentes judiciales confiaron que la mayoría del pleno se inclina por no amparar a los quejosos, por lo que se prevé que hoy los ministros aprueben las tesis de jurisprudencia respectivas, que serán de observancia obligatoria para todos los tribunales colegiados del país.

De esta manera, añadieron, los juzgadores contarán con los criterios necesarios para resolver los más de 25 mil amparos que se presentaron en contra de este tributo que entró en vigor en 2008, que consistía inicialmente en un impuesto de 2 por ciento a los depósitos en efectivo superiores a 25 mil pesos. Las conclusiones de los proyectos señalan que el IDE respeta el principio de equidad al exentar a los depósitos en efectivo hasta por 25 mil pesos mensuales y excluir de dicho beneficio la adquisición de cheques de caja y cheques de viajero.

También es constitucional exentar del pago del tributo a las personas morales con fines no lucrativos que paguen el impuesto sobre la renta.

El proyecto avala también el tratamiento diferente a las solicitudes de devolución del impuesto mensual del ejercicio anual, pues sólo la primera se condiciona a que la diferencia a favor del contribuyente sea dictaminada por contador público registrado.

Los proyectos elaborados por Sánchez Cordero sostienen que el IDE no viola el principio de equidad tributaria, pese al tratamiento diferente que reciben los contribuyentes que tienen cuentas bancarias –a quienes se les hace el descuento al momento de la operación–, respecto de quienes no pagan el IDE por falta de fondos, ya que éstos pueden ser multados por el fisco si no pagan el impuesto correspondiente al final del ejercicio fiscal.

Tampoco es inconstitucional que los bancos estén facultados para recaudar directamente el impuesto.

El impuesto no incurre en falta de claridad, sencillez y singularidad por ser complementario del impuesto sobre la renta, como tampoco constituye doble tributación con el IVA ni es ruinoso.

Según los proyectos de dictamen, el IDE tampoco vulnera el principio de presunción de inocencia, como alegan los quejosos.