Señala dirigente del SME que el decreto de extinción no ordenó entregarlos en comodato
Tampoco tenía facultad para pagar liquidación a los trabajadores ni dar bonos extra, afirma
Sábado 22 de enero de 2011, p. 16
Martín Esparza Flores, secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), informó que el gremio pedirá a la presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, Estela Damián, que solicite a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) revisar la legalidad de las acciones y funciones
del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en particular sobre la entrega en comodato de bienes de Luz y Fuerza del Centro (LFC) a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En conferencia de prensa aseguró que Sergio Hidalgo, director del SAE, le mintió al Congreso de la Unión
durante sus comparecencia del jueves pasado, porque el decreto de extinción de LFC en ninguna parte ordena que transfiera en comodato los bienes nacionales para la prestación de un servicio público de electricidad y tampoco le autorizan las leyes de egresos de 2009 y 2010 el pago de liquidación de los trabajadores ni el otorgamiento de bonos extraordinarios
.
El sindicalista reiteró que el decreto de extinción de LFC fue a todas luces ilegal
e hizo hincapié en que los bienes de la empresa son intransmisibles
. Abundó que para ello pudiera ocurrir habría que legislar al respecto, pero por lo pronto hay una “indefinición jurídica.
Vale la pena que se conozca la mentira del director del SAE
resaltó el dirigente, quien explicó que “conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes del dominio público de la federación los inmuebles destinados a un servicio público, la infraestructura, subestaciones, cableado y demás inmuebles y propiedades con los que operaba LFC.
Añadió que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Bienes Nacionales, esas propiedades no son materia de actos de gravámenes que impliquen la transmisión a terceros, incluyendo la prohibición expresa en esta reglamentación para que el organismo que los tiene asignados transfiera la posesión temporal o definitiva
.
En razón de esto aseveró que El decreto que encargó al SAE la liquidación (de LFC) no lo autoriza a entregar a un tercero dichos bienes, pues la ley prohíbe transmitir su posesión a terceros, incluyendo a privados y públicos
.
Luego de remarcar que el comodato no puede recaer sobre bienes cuya posesión es intransmisible; como lo son los bienes nacionales destinados a la prestación de un servicio público
, Esparza afirmó que la figura mediante la cual el SAE le entregó posesión provisional a CFE es nula
.
Precisó también que además, Hidalgo trató de confundir
a los legisladores al afirmar que la ley de ingresos le autoriza (al SAE) a pagar compensaciones exhorbitantes
, pues fueron muy por encima de la legislación
, cuando la norma que avala esos pagos es el presupuesto de egresos
.
Manifestó también que los pagos extraordinarios” para liquidar a los trabajadores de LFC no estaban considerados en el presupuesto, así que para hacerlos efectivos se violó el artículo 126 constitucional, ocasionando desvíos o pecualdo por parte de funcionarios públicos
.