Prevé ordenamiento garantías para institutos políticos y candidatos
Miércoles 8 de diciembre de 2010, p. 14
Pendiente desde 2007, cuando se aprobó la reforma en materia electoral, ayer finalmente quedó en primera lectura la ley reglamentaria del artículo 6º constitucional que busca dar a toda persona el derecho de réplica, que podrán ejercer los partidos políticos, precandidatos y candidatos durante las campañas y precampañas.
El ordenamiento prevé que a falta de disposiciones expresas en la ley, se apliquen de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo referente al derecho de réplica por los partidos políticos, precandidatos y candidatos.
La disposición del derecho de réplica determina sanciones que van de mil a 5 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal cuando sin mediar notificación el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias no publique o difunda la réplica.
En tanto, la multa va de 5 mil días a 12 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en caso de que el juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido.
La ley reglamentaria del artículo 6º de la Constitución en materia de derecho de réplica contiene 35 artículos, y cuatro capítulos. Define derecho de réplica así: Facultad de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación, relacionados con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le causen un agravio ya sea político, económico, en su honor, en su vida privada y/o imagen
.
Prevé que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en la ley, siempre que esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause agravio a la persona que lo solicite.
En materia electoral cabe precisar que el proyecto contiene reglas especiales para el ejercicio de ese derecho cuando la información inexacta o falsa haya sido difundida durante el término que abarquen las precampañas y campañas y hasta el día de la jornada electoral siempre que el afectado sea un precandidato o candidato a cargo de elección popular.
Detalla que en esos casos la autoridad judicial que conozca del procedimiento, será la sala regional competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Además dispone que los plazos se computen a la mitad y como días naturales, salvo las excepciones previstas en le proyecto.
Lo anterior, señala, con la finalidad de garantizar el oportuno ejercicio del derecho de réplica, dada la temporalidad que tienen las precampañas y campañas.